ResolucionNo. 308-22
Resolucion No. 308-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ESCUELA DE SORDOMUDOS DE SAN FRANCISCO DE MA...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
- 318 -
Res. núm. 308-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la Escuela de
Sordomudos de San Francisco de Macorís, representada por la señora Emilia Mercedes
Tejada de Cordero, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 417.67Mts², dentro del solar No. 1, manzana No. 114, del D.C. No. 1,
municipio San Francisco de Macorís. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 308-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 22 de octubre de 1999, entre el Estado
dominicano y la Escuela de Sordomudos de San Francisco de Macorís, debidamente
representada por la señora Emilia Mercedes Tejada de Cordero.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de donación suscrito en fecha 22 de octubre de 1999, entre el
Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra
parte, la Escuela de Sordomudos de San Francisco de Macorís, debidamente representada por
la señora Emilia Mercedes Tejada de Cordero, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de donación una porción de terreno con área de cuatrocientos diecisiete
punto sesentisiete (417.67) metros cuadrados, valorada en la suma de (RD$167,068.00),
ciento sesenta y siete mil sesenta y ocho pesos oro con 00/100, ubicada dentro del ámbito del
solar No.1, manzana 114, del D. C. No.1, del municipio de San Francisco de Macorís, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 1439
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la cédula de
identificación y personal No. 0006341-7, de este domicilio y residencia, quien actúa en virtud
de la disposiciones contenidas en el Poder de 225-99 de fecha 11 de octubre, expedido por el
Poder Ejecutivo, quien lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte,
y de la otra parte Escuela de Sordomudos de San Francisco de Macorís, debidamente
representada por la señora Emilia Mercedes Tejada de Cordero, dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad Electoral No.056-0022159-1, domiciliado y residente en
la ciudad de San Francisco de Macorís, se ha convenido y pactado el siguiente contrato:
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PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por medio de su representante, cede y traspasa,
pura y simple, libre de pagos de impuestos y derechos a pagar en calidad de donación en
favor de la Escuela de Sordomudos de San Francisco de Macorís, quien acepta el inmueble
que se describe a continuación:
“Una porción de terreno de (417.67) metros cuadrados, evaluados en la suma de
(RD$167,068.00), ciento sesenta y siete mil sesenta y ocho pesos con 00/100, ubicada
dentro del ámbito del solar No.1, manzana 114, del D. C. No.1, del municipio de San
Francisco de Macorís”
SEGUNDO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido en Bien de
Familia, conforme a la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre del 1928
TERCERO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato de donación, en virtud del Certificado de Títulos No.----expedido
en su favor por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís
CUARTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten el Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
nueve (1999).
POR ESTADO DOMINICANO Emilia Mercedes Tejada de Cordero
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret Asesora y Coordinadora,
Administrador General de Bienes Nacionales
en representación de la Escuela de
Sordomudos de San Francisco de Macorís
DONATARIO
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia y me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, de todo lo que doy fe y crédito. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER