ResolucionNo. 306-22
Resolucion No. 306-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR JUAN ODALIS SÁNCHEZ DE LA CRUZ, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 308 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 306-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Juan Odalis
Sánchez de la Cruz, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 249.47Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9,
manzana No. 33, solar No. 12, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 306-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 3 de junio del 2002, entre
el Ingenio Ozama y el señor Juan Odalis Sánchez de la Cruz.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 3 de junio
del año 2002, entre el Ingenio Ozama, representado por su Director Ejecutivo, Ing. Víctor
Manuel Báez, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0166750-9, de una parte,
y de la otra parte, el señor Juan Odalis Sánchez de la Cruz, portador de la cédula de identidad
y electoral No.007-0011928-0, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y nueve
punto cuarenta y siete (249.47) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No. 3-A-(parte), del Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar
Urbanización Caña Linda, manzana No.33, solar No.12, valorada en la suma de treinta y
nueve mil novecientos quince pesos oro dominicanos con 20/100), (RD$39,915.20), que
copiado a la letra dice así:
Lugar: Urbanización Caña Linda
CF-B0727/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Juan Odalis Sánchez de la Cruz, dominicano, mayor
de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 007-0011928-0,
domiciliado y residente en la calle Juan Tapia No.23, sector Villa Faro, de esta ciudad de
Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No. 15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, el precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y nueve punto
cuarenta y siete (249.47) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-
A-(parte), del Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar
Urbanización Caña Linda, manzana No.33, solar No.12, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.1
Al Este: Solar No.13
Al Sur: Calle-27
Al Oeste: Parcela No.3-A-Resto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de treinta y nueve mil novecientos quince pesos oro dominicanos con 20/100),
(RD$39,915.20), o sea, a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$160.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), como
pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero efectivo mediante comprobante de caja y banco
No.2001-05819, de fechas 15-5-2001 razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR, como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma: y
b) El resto, o sea la suma de veinticinco mil novecientos quince pesos oro
dominicanos con 20/100 (RD$25,915.20), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondiente, a razón de ochocientos noventa y cinco pesos oro dominicanos
con 19/100 (RD$895.19), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a veinticinco mil novecientos quince pesos oro
dominicanos con 20/100 (RD$25,915.20), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veinticinco mil novecientos quince pesos oro dominicanos con 20/100
(RD$25,915.20), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR, autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que si EL COMPRADOR, se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ JUAN ODALIS SÁNCHEZ DE LA CRUZ
Director Ejecutivo
YO, DR. SEVERINO VÁSQUEZ L., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Juan Odalis Sánchez de la Cruz, de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes
de junio del año dos mil dos (2002).
DR. SEVERINO VÁSQUEZ L.,
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7,
de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 307-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Danilo
Caminero, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 3-D,
edificio 41-B, Tipo MMR, dentro del Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo,
D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 307-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de agosto del año 2000, entre el Estado
dominicano y el señor Danilo Caminero.