ResolucionNo. 306-21
Resolucion No. 306-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR FRANCISCO MONTILLA, A TRAVÉS...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 306-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Francisco Montilla, a través del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 33, solar No. 15, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 306-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de mayo del 2002, entre el Estado
dominicano y el señor Francisco Montilla.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de mayo del 2002, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal
del Azúcar, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte y de la otra parte el señor Francisco
Montilla, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No. 204-B (parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional,
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sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.33, solar No.15, valorada en
la suma de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100, (RD$25,000.00), que copiado
a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1784/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Francisco Montilla, dominicano, mayor de edad,
soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0510230-5, domiciliado y
residente en la calle 14, No.303, Sabana Perdida, R. D., de esta ciudad de Santo Domingo,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No. 15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.49, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las América a favor de EL COMPRADOR, mediante la
octava Resolución contenida en el Acta No.1195, de fecha 25 de octubre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (parte), del Distrito Catastral
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.33, solar No.15, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.4
Al Este Solar No.14
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.16
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de
Caja y Banco No 2001-17656, de fecha 18-10-2001, razón por la cual este acto sirve
a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36)
cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
quinientos sesenta y uno punto treinta y dos pesos oro dominicanos con 32/100
(RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
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dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002). En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ FRANCISCO MONTILLA
Director Ejecutivo
YO, Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Francisco Montilla, de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 307-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores María E. Sánchez Guzmán de Abreu y José Bolívar Abreu Rodríguez, sobre el
traspaso por parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 413.46
metros cuadrados, dentro de la parcela No. 115-Ref-parte, del D.C. No. 6, ubicada en la
calle Roberto Pastoriza, No. 8, esq. calle Duvergé, sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No.
11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 307-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.