ResolucionNo. 306-19
Resolucion No. 306-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DESIDERIO VELÁSQUEZ, SOBRE LA VENTA PO...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 306-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Desiderio Velásquez, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 91.37 Mts², dentro del solar No. 29, manzana No. 1873, del D.C. No. 1,
sector Los Mina, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 306-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos entre el Estado dominicano y el señor Desiderio
Velásquez.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 14 del mes de enero
del año 2005, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Aristipo Vidal, de una parte, y de la
otra parte, el señor Desiderio Velásquez, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y uno
punto treinta y siete metros cuadrados (91.37 Mts²), dentro del ámbito del solar No. 29,
manzana No. 1873, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Los Mina, valorada en la suma de RD$73,096.00 (setenta y tres mil noventa y seis pesos
dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
00567
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado,
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funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte el señor Desiderio Velásquez, dominicano, mayor de
edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0460137-2, domiciliado y residente en la calle José Jiménez, No. 39-A del sector Los Mina,
provincia Santo Domingo Este, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado formará parte integral del mismo y conjuntamente con el
contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido
en el artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquiera
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registrador de
Títulos.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y uno punto treinta
y siete metros cuadrados (91.37 Mts²), dentro del ámbito del solar No. 29, manzana
No. 1873, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Los Mina, con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No. 30, Al Sur: Solar No. 28,
Al Este: Solar No. 27, y Al Oeste: Calle 2.
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SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en el solar No. 29, manzana No. 1873, del
Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 73-
395, según consta en la Certificación de fecha 15 de octubre del año 2004, expedida por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de
setenta y tres mil noventa y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$73,096.00), a razón de
ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) el metro cuadrado, menos un
cinco porciento (5%) de descuento por concepto de pago total de terreno, o sea que EL
COMPRADOR ha pagado la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno
punto veinte (RD$69,441.20) de la siguiente manera, un pago de cuarenta y tres mil
cuatrocientos pesos dominicanos con 75/100 (RD$43,400.75), mediante cheque No. 1011
de fecha 16 de marzo del año 2004, del Banco Popular, según recibo de ingreso No. 25568
de fecha 16 de marzo del año 2004, y el completivo de precio de venta saldado con la suma
de veintiséis mil cuarenta pesos dominicanos con 45/100 (RD$26,040.45), mediante cheque
No. 5059495 de fecha 11 de diciembre del año 2004, del Banco Popular, según recibo de
ingreso No. 03042 de fecha 14 de diciembre del año 2004, ambos recibos expedidos por la
Administración General de Bienes, por lo que el presente contrato sirve de constancia de
pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) por
metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 25 de
noviembre del año 2004, realizada por el Departamento de Avalúo en función del Decreto
No. 329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
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PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas de Registro de Titulo correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el cien por ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Administrativo.
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HECHO y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días de enero del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL DESIDERIO VELASQUEZ
Administrador General
de Bienes Nacionales
YO, CRISTIAN PIMENTEL DUME, Abogado Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Desiderio
Velásquez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días de enero del año dos mil cinco (2005).
CRISTIAN PIMENTEL DUME
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 307-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Roberto Dolores García Olivo, en relación al traspaso por parte del primero al
segundo, del apartamento No. 301, edificio No. 37-B, Proyecto Habitacional Los
Rieles, San Francisco de Macorís, R.D. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 307-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.