ResolucionNo. 302-22
Resolucion No. 302-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ZACARIAS DE LA PAZ DE LEÓN, RELATIVO A...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 289 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 302-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Zacarias de la Paz de León, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 2-5, edificio P, dentro del Proyecto Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O.
No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 302-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 19 de junio del 1979, entre el
Estado dominicano y el señor Zacarias de la Paz de León.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 19 de junio del 1979,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por la Administradora General de
Bienes Nacionales, Dra. FRIDA M. DE ESPINAL, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.25829, serie 47, y de la otra parte, el señor Zacarias de la Paz de León, portador
de la cédula de identidad y electoral No.355, serie 79, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta el apartamento marcado con el No. 2-5, del edificio “P”,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Avenida 27 de Febrero, de esta
ciudad, valorado en la suma de treintidos mil pesos oro con 00/100 (RD$32,000.00), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 3324
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dra. FRIDA M. DE ESPINAL, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casada, funcionario público, de este
domicilio y residencia, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 25829, serie 47,
sello hábil, con Registro Electoral No.2303794, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder en fecha 2, de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que
lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el
señor Zacarias de la Paz de León, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado, con Lidia Lithgow de De la Paz, domiciliado y residente en esta ciudad, de ocupación
Policía Nacional, portador de la cédula de identificación personal No.355, serie 79, sello hábil
con Registro Electoral No.----, se ha convenido y pactado el siguiente ---------.
CONTRATO:
PRIMERO: EL Estado dominicano, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho libre de carga y gravámenes en favor del el
señor Zacarias de la Paz de León, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
El apartamento marcado con el No. 2-5, del edificio “P”, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de (RD$32,000.00), (treintidos mil pesos oro MN), la cual será pagada por El
COMPRADOR en la forma siguiente: la suma de (RD$4,000.00) cuatro mil pesos oro pagada
como el inicial mediante cheque No.78, de fecha 7 de agosto de 1978, expedido por el Banco
de Santo Domingo, a favor del colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto o sea la
suma de RD$ 28,000.00 veintiocho mil pesos oro, en 360, mensualidades de RD$77.77,
setentisiete pesos con 77/100 hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
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CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.-----expedido en su favor por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y
nueve (1979).
Dra. Frida M. De Espinal
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Zacarias De La Paz De León
El Comprador
YO, DR. JORGE PAVÓN MONI, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron los señores, Dra. Frida M.
De Espinal, y Zacarias De La Paz De León, de generales y calidades que constan personas a
quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento ser esas las firmas que
acostumbran usar en todos sus actos tanto público como privados de todo lo que doy fe y
crédito En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (19)
días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979).
DR. JORGE PAVÓN MONI
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de junio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 303-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Adela
Sofia González Rivas, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 202-A-(pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 33, solar No. 14, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No.
11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 303-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de julio del 2003, entre
el Ingenio Boca Chica y la señora Adela Sofía González Rivas.