ResolucionNo. 302-21
Resolucion No. 302-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR RICHARD MORETA SÁNCHEZ, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-21-
_________________________________________________________________________
Res. No. 302-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor
Richard Moreta Sánchez, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 300.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No.
9, manzana No. 22, solar No. 7, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.302-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mayo del 2002,
entre el Ingenio Ozama y el señor Richard Moreta Sánchez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mayo
del 2002, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado por el Ing. Víctor Manuel Báez,
Director Ejecutivo, de una parte, y de la otra parte, el señor Richard Moreta Sánchez, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta una porción de terreno con
una extensión superficial de (300.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No. 3-A (parte), del Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis,
lugar Urbanización Caña Lina, manzana No.22, solar No.7, valorada en la suma de (cuarenta
y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100), (RD$48,000.00), que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B1235/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte el señor Richard Moreta Sánchez, dominicano, mayor de edad,
-22-
_________________________________________________________________________
soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1078933-6, domiciliado y
residente en la calle Colón No.13, sector Hainamosa, de esta ciudad de Santo Domingo, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No. 23,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución contenida en el Acta No.1198, de fecha 18 de diciembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno del precio que
le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos (300.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (parte), del Distrito Catastral No.
9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Lina, manzana No.22,
solar No.7, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.6
Al Este: Calle -3
Al Sur: Solar No.8
Al Oeste: Solar No.2
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de (cuarenta y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100), (RD$48,000.00), o
sea a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
-23-
_________________________________________________________________________
a) La suma de dieciséis mil ochocientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$18,800.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de
Caja y Banco No 2001-12150, de fecha 23-08-2001, razón por la cual este acto sirve
a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de treinta y un mil doscientos pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$31,200.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36)
cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
mil setenta y siete pesos oro dominicanos con 74/100 (RD$1,077.74), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintisiete (27) de junio de 2001 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a treinta y un mil doscientos pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$31,200.00) devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a treinta y un mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$31,200.00),
todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que,
en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las
cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del
privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL
COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho
privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR
-24-
_________________________________________________________________________
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002). En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ RICHARD MORETA SANCHEZ
Director Ejecutivo
YO, Licda. Ana Zunilda José, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores Ing. Víctor Manuel Báez y Richard Moreta Sánchez, de generales que constan más
arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de
este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
-25-
_________________________________________________________________________
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
Licda. Ana Zunilda José
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
César Augusto Díaz Filpo Andrés Bautista García
Secretario Ad-Hoc Presidente
Pedro Antonio Luna Santos
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
-26-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 303-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Germán Rafael Díaz Bonilla, sobre la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento Q, edificio No. 2, ubicado en el Proyecto Habitacional Mao, Valverde, R.D.
G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.303-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de junio de 1999, entre el
Estado dominicano y el señor Germán Rafael Díaz Bonilla.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de junio del año
1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de
la otra parte, el señor Germán Rafael Díaz Bonilla, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No. Q, del edificio No.2, construido
de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Mao, de la ciudad Valverde R. D.,
valorado en la suma de RD$330,875.15, (trescientos treinta mil ochocientos setenta y cinco
pesos con 15/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 1113
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo
en virtud de Decreto No.522-97, conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha