ResolucionNo. 301-22
Resolucion No. 301-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GREGORIA MONCIÓN MONCIÓN Y SU ADENDUM...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 283 -
Res. núm. 301-22 del 15 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Gregoria Monción Monción y su adendum de fecha 16 de
octubre de 2002, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 306, edificio C, manzana No. 1, ubicado en el Proyecto Habitacional
La Zurza, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 301-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 12 de abril del año 1993, y su
adendum de fecha 16 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y la señora
Gregoria Monción Monción.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 12 de abril de 1993,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte y de la
otra parte la señora Gregoria Monción Monción, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento No.306, edificio C, manzana No.1, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “La Zurza”, de esta ciudad, valorado
en la suma de cuarenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$246,000.00), y el
adendum de contrato suscrito en fecha 16 de octubre del año 2002, entre el Estado
dominicano representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte; y de la otra parte, la
señora Gregoria Monción Monción, por medio del cual se actualiza el monto original a la
suma de (RD$115,837.20), ciento quince mil ochocientos treinta y siete pesos dominicanos
con 20/100, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.2701
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No. 18311, Serie 49 debidamente renovada para el corriente año con
el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro Electoral No,-----
domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 4 de junio del
1990, Acapite No.---quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Gregoria Monción
Monción, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de
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la cédula de identificación personal No.443140, serie 1ra., debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.----, provista del Carnet del Registro Electoral
No.---, de la calle----, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho EL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.306, edificio C,
manzana No.1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “La
Zurza”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (cuarenta y seis mil
pesos con 00/100), RD$46,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$3,459.06 (tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos oro con
06/100), reconocidos mediante destrucción de mejoras de su propiedad y el resto en
mensualidades consecutivas de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una. hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo:
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año
mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado.,
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Gregoria Monción Monción.
Compradora
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YO, DR. HÉCTOR BOLÍVAR YEPEZ M., Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Dr. Rodolfo Rincón
Martínez, y Gregoria Monción Monción, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12))
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. HÉCTOR BOLÍVAR YEPEZ M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No.2747
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 4
de junio del año 1990 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Gregoria Monción
Monción, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la
cédula de identidad y electoral No.001-0309344-9, domiciliada y residente en el apartamento
No.306, edificio C, del Proyecto Habitacional La Zurza, de esta ciudad, quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la segunda parte
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 4 de junio del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender a la señora
Gregoria Monción Monción, el apartamento No.306, edificio C, del Proyecto Habitacional
La Zurza, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 12 de abril del año 1993, el Estado dominicano debidamente
representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió el contrato de
venta con la señora Gregoria Monción Monción, mediante el cual le vendió el inmueble antes
señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
(cuarenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100), RD$46,000.00, cuyo valor actualizado
a la fecha ascendió a la suma ciento quince mil ochocientos treinta y siete pesos dominicanos
con 20/100 de (RD$115,837.20), de los cuales la segunda parte pagó la suma de tres mil
cuatrocientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 06/100 (RD$3,459.06), reconocida
por la destrucción de su mejora y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme
lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.2701 de fecha 12 de abril del año 1993, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora Gregoria Monción Monción, el apartamento No.306, edificio C, del
Proyecto Habitacional La Zurza, de esta ciudad, en la suma de (cuarenta y seis mil pesos
dominicanos con 00/100) (RD$46,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la
suma de ciento quince mil ochocientos treinta y siete pesos dominicanos con 20/100 de
(RD$115,837.20), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha queda
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 12 de abril del año 1993
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
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QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002)
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Gregoria Monción Monción
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. FERNANDO RAMÍREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Gregoria Monción
Monción, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos
mil dos (2002).
DR. FERNANDO RAMÍREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) día del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Juan Roberto Rodríguez H.
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 302-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Zacarias de la Paz de León, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 2-5, edificio P, dentro del Proyecto Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O.
No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 302-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 19 de junio del 1979, entre el
Estado dominicano y el señor Zacarias de la Paz de León.