ResolucionNo. 3-20
Resolucion No. 3-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ROSARIO LUGO, MEDIANTE E...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 3-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Luis Rosario Lugo, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta,
el apartamento No.202, edificio No.8, ubicado en el Proyecto Habitacional Riviera del
Sur, Baní, R. D. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 3-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor LUIS ROSARIO LUGO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
el señor LUIS ROSARIO LUGO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título
de venta, el apartamento No.202, correspondiente al edificio No.8, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “RIVIERA DEL SUR”, BANI, R. D.,
valorado en la suma de RD$303,227.24 (trescientos tres mil doscientos veintisiete pesos oro
con 24/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1214
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No.______, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle ______, de esta ciudad
de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS
ROSARIO LUGO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil ____ con
Altagracia Diprex, portador de la cédula de identificación personal No.18288, serie 3,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto
del Carnet del Registro Electoral No. ______, de la calle ________, de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 202,
correspondiente al edificio No. 8, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto
Habitacional “RIVIERA DEL SUR”, BANI, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: trescientos tres mil
doscientos veintisiete pesos con 24/00 (RD$303,227.24), que EL COMPRADOR pagará al
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro) como
pago de inicial, y el resto, o sea la suma de RD$293,227.24 (doscientos noventa y tres mil
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doscientos veintisiete pesos oro con 24) para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$800.00 (ochocientos pesos oro) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.
11595, de fecha 9 de noviembre/94, expedido por esta Administración General de Bienes
Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a HABITAR EL INMUEBLE
hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Luis Rosario Lugo
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. NICOLAS ALMANZAR, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES
TEJEDA y LUIS ROSARIO LUGO, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. NICOLAS ALMANZAR
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diez (10) días del
mes de febrero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia
y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA