ResolucionNo. 299-19
Resolucion No. 299-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR AURELIO MÉNDEZ ARIAS, Y SU ADENDUM DE ...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-15-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 299-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aurelio
Méndez Arias, y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008, relativo a la venta por
parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 350.60 Mts², dentro de la
parcela No. 115-Ref.-Pte., del D.C. No. 6, sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No. 10951
del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 299-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre el Estado
dominicano y el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, y su adendum de fecha 9 de
diciembre de 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre
el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de
la otra parte, el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 350.60 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No. 115-Ref. Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, valorada en la suma RD$52,950.00
(cincuenta y dos mil novecientos cincuenta pesos oro con 00/100), y su adendum de fecha 9
de diciembre de 2008, por medio del cual se corrigen los errores materiales consistentes en
la omisión de los linderos, el estado civil del adquiriente y el precio del inmueble, siendo lo
correcto RD$52,590.00 (cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con
00/100), que copiado a letra dice así:
-16-
_________________________________________________________________________
ENTRE: CONTRATO NO.00364
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, administrador general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y
residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.18311, serie 49, sello hábil,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 2 de julio de
1993, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento de una parte; y de la otra parte el señor AURELIO MENDEZ ARIAS,
dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto
de la cédula de identificación personal No. 34045, serie 12, se ha convenido y pactado el
siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes,
en favor del señor AURELIO MENDEZ ARIAS, quien acepta el inmueble que se describe
a continuación:
Una porción de terreno con área de 350.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
Parcela No. 115-Ref. Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Trinitarios.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$52, 950.00 (cincuentidós mil novecientos cincuenta pesos oro), o sea a
razón de RD$150.00 el M2., pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$15,760.50
(quince mil setecientos sesenta pesos con 50/100) como inicial, pagada según consta en el
recibo No. 8801, de fecha 8 de noviembre de 1993, expedido por la Administración
General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor del señor
AURELIO MENDEZ ARIAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y
el resto o sea la cantidad de RD$47,189.50 (cuarentisiete mil ciento ochentinueve pesos con
50/00) en 105 mensualidades consecutivas de RD$350.69 (trescientos cincuenta pesos con
69/00) cada una.
TERCERO: Queda convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés
sobre el monto de las cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin
necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que el saldo insoluto devengará un
interés anual de un 8% (ocho porciento).
-17-
_________________________________________________________________________
QUINTO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por medio del presente acto, que
en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se
libera del pago del 8% (ocho porciento) anual.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$47,189.50 (cuarentisiete mil ciento
ochentinueve pesos con 50/00), de conformidad con lo dispuesto por el art.2103 del Código
Civil. En consecuencia, el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, autoriza y requiere del
registrador de títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011,
expedido a su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto
por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Aurelio Méndez Arias
Secretario de Estado Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, DR. FRANCISCO CAMARAZAMY, hijo, Abogado Notario Público, de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ y el
señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos, tantos públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año
mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. FRANCISCO CAMARAZAMY, hijo
Abogado Notario Publico
-18-
_________________________________________________________________________
ADENDUM DE CONTRATO No. 000413
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector de Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No.213-07, de fecha 23
de octubre del año 2007, conferido por el señor presidente constitucional de la República,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su
propio nombre, y de la otra parte el señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, dominicano,
mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0165613-0, domiciliado y residente en la Ave. del Parque, casa No.48, del sector Los
Trinitarios, quien en lo adelante del siguiente acto se designará como LA SEGUNDA
PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que en fecha 2 del mes de julio del año 1993, el presidente
constitucional de la República, autorizó al administrador general de Bienes Nacionales,
vender al Señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, una porción de terreno con un área
superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS (350.60 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref. (Parte), del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios.
POR CUANTO: A que en fecha 15 del mes de diciembre del año 1993, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS,
mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato de venta antes mencionado se deslizaron varios
errores materiales consistentes, en que se omitieron los linderos, el estado civil del
adquiriente y en que se estableció el precio del inmueble por valor de cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$52,950.00), cuando lo real es
cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$52,590.00).
POR CUANTO: A que el presidente constitucional de la República, emitió el poder
No.213-07, de fecha 23 de octubre del año 2007, que modifica el Numeral 7, del poder de
fecha 2 de julio del año 1993, en lo referente al precio del inmueble.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral
del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
-19-
_________________________________________________________________________
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, se corrigen los errores materiales
deslizados en el contrato de venta No.00364, de fecha 15 del mes de diciembre del año
1993, para que en lo referente al estado civil del comprador diga y se lea como soltero,
conforme su cédula de identidad y electoral; Segundo en lo referente a los linderos para que
diga y se lea como una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref.
(Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, sector Los Trinitarios, con los
siguientes linderos: Al NORTE: Calle del Parque; AL SUR: Parcela No.115-Ref. (Resto);
AL ESTE: Parcela No.115-Ref. (Resto); y AL OESTE: Calle Caonabo, según consta en el
informe sobre determinación de área de fecha 11 de agosto del año 2008, realizado por el
Departamento Técnico de esta Administración; Tercero y en lo referente al precio del
inmueble para que diga y se lea como cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos
dominicanos con 00/100 (RD$52.590.00), conforme al informe del Departamento de
Cobros realizado en fecha 9 de diciembre del año 2008.
SEGUNDO: LAS PARTES: reconocen que el presente adendum, forma parte integral y
ratifican los demás términos y condiciones pactados y estipulados en el contrato original
No.00364, de fecha 15 de diciembre del año 1993.
CUARTO: El presente adendum y contrato de venta original, deberán ser sometidos al
Congreso Nacional conjuntamente con los demás documentos para su aprobación, en virtud
del artículo 55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Aurelio Méndez Arias
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. LINO PACHECO AMADO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No.__, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: LIC. ELIAS WESSIN
CHÁVEZ y AURELIO MÉNDEZ ARIAS, de generales que constan en este mismo acto, y
quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en
-20-
_________________________________________________________________________
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
LIC. LINO PACHECO AMADO
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt, Lizardo Mézquita
Vicepresidente en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
-21-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 300-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Miguelina Aquino, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6,
Distrito Nacional. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 300-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y la señora MARÍA
MIGUELINA AQUINO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 del mes de
febrero del año 2002, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto
por el administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una
parte; y de la otra parte, la señora MARÍA MIGUELINA AQUINO, por medio del cual, el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 Mts2), dentro de la parcela
No.1-B-Ref (Parte), del D. C. No.6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de
RD$56,250.00 (cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.001870
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de