ResolucionNo. 298-19
Resolucion No. 298-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR ROBERTO DE LEÓN CAMILO, SOBRE EL TRASPASO ...
- Publicacion
- 21 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 298-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Roberto de
León Camilo, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 3-B-Ref. (Pte.), del D.C. No. 9,
manzana No. 17, solar No. 3, lugar San Luis (Proyecto Oriente I), D.N. G. O. No.
10951 del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 298-19
VISTA: La decimoquinta disposición de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 16 de abril 2008, entre el INGENIO
OZAMA y el señor ROBERTO DE LEON CAMILO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de abril 2008, entre el
INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR.DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor
ROBERTO DE LEON CAMILO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a
título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cincuenta punto ceso cero (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.3-B-REF. (PTE), D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar San Luis (Proyecto
Oriente I), manzana No.17, solar No.3, valorada en la suma de RD$43,750.00 (cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra
dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO ORIENTE I
CC-2006-00113
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR.
DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente
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en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No.231-07, que le fuere
otorgado por el Presidente de la República, en fecha 22 de noviembre del año 2007, que en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor
ROBERTO DE LEON CAMILO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-1228402-1, domiciliado y residente en la calle
Yolanda Guzmán, No.4, barrio 2 de Enero, Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto del 2006, contenida en el Acta No. 09, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 7, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Oriente I, a favor de EL COMPRADOR,
mediante la octava Resolución-F, contenida en el Acta No. 006-2006, de fecha 13 de
septiembre del 2006.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto cero
cero (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-B-REF
(PTE). D.C. No.9, del Distrito Nacional, lugar: San Luis (Proyecto Oriente I), manzana No.
17, solar No.3, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle.
Al Este: Solar No.4.
Al Sur: Solar No. 26.
Al Oeste: Solar No. 2.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la matricula No. 59-975, de fecha 21 de abril del 1959,
expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$43,750.00), o sea a razón de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(175.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según
consta en los recibos de caja y banco Nos. 2006-05527, 2006-10252, 2006-19313, 2006-
23906, 2006-29095, 2007-01456, 2007-16332, 2008-02105, de fechas 17/02/2006,
28/03/2006, 16/06/2006, 31/07/2006, 20/09/2006, 16/01/2007, 26/06/2007, 06/02/2008,
saldó la totalidad de la deuda, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma.
PÁRRAFO I: El precio de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha treinta (30) de julio del
2004 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintinueve (29) de julio
del 2004.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año
dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Dr. Domingo E. Martínez R. Roberto de León Camilo
Director Ejecutivo
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YO, LIC. CARMEN S. NUÑEZ P., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y
ROBERTO DE LEON CAMILO, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho
(2008).
LIC. CARMEN S. NUÑEZ P.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidente en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 299-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aurelio
Méndez Arias, y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008, relativo a la venta por
parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 350.60 Mts², dentro de la
parcela No. 115-Ref.-Pte., del D.C. No. 6, sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No. 10951
del 22 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 299-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre el Estado
dominicano y el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, y su adendum de fecha 9 de
diciembre de 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre
el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de
la otra parte, el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 350.60 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No. 115-Ref. Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, valorada en la suma RD$52,950.00
(cincuenta y dos mil novecientos cincuenta pesos oro con 00/100), y su adendum de fecha 9
de diciembre de 2008, por medio del cual se corrigen los errores materiales consistentes en
la omisión de los linderos, el estado civil del adquiriente y el precio del inmueble, siendo lo
correcto RD$52,590.00 (cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con
00/100), que copiado a letra dice así: