ResolucionNo. 297-22
Resolucion No. 297-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR NAZARIO SEGURA SALAZAR, EN RELACIÓN A LA V...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 263 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 297-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Nazario
Segura Salazar, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 250.03Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana
No. 26, solar No. 28, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No.
11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 297-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 22 de julio del 2002, entre
el Ingenio Ozama y el señor Nazario Segura Salazar.
R E S U E L V E:
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UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 22 de julio
del 2002, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Nazario Segura
Salazar, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto cero tres (250.03) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (parte), del Distrito Catastral No.
9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No26
solar No.28, valorada en la suma de cuarenta mil cuatro pesos oro dominicanos con 80/100
(RD$40,004.80), que copiado a la letra dice así:
Lugar: Urb. Caña Linda
CF-B0859-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Nazario Segura Salazar, dominicano, mayor de edad,
soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0026225-2 domiciliado y
residente en la calle San Lorenzo No.51, sector Los Mima, de esta ciudad, de Santo Domingo,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del 2001, contenida en el Acta No. 16, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autorizo al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda, a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto cero tres
(250.03) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (parte), del
Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, manzana No26 solar No.28, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.13
Al Este: Solar No.29
Al Sur: Calle 21
Al Oeste: Solar No.27
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844 de fecha seis (6) de septiembre
del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de cuarenta mil cuatro pesos oro dominicanos con 80/100 (RD$40,004.80), o sea
a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 10/100 (RD$14,000.10), como
pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.
2001-07529, de fecha 15/6/2001 razón por la cual este acto sirve EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil cuatro pesos oro dominicanos con 80/100
(RD$26,004.80), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
ochocientos noventa y ocho pesos oro dominicanos con 28/100 (RD$898.028), a
partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a veintiséis mil cuatro pesos oro dominicanos
con 80/100 (RD$26,004.80), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a a veintiséis mil cuatro pesos oro dominicanos con 80/100 (RD$26,004.80), todo
de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en
caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
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convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Nazario Segura Salazar
Ing. Victor Manuel Baez
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron,
libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Nazario Segura Salazar, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós
(22 días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos
en virtud de la Ley No.7,
de fecha 19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
André Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soso
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 298-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Freddy
Dionicio Pérez Cabral, por medio del cual el primero traspasa al segundo, la vivienda
No. 35, dentro del Proyecto Habitacional Mirador del Norte, II Etapa, Santo Domingo,
D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 298-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de vivienda suscrito en fecha 25 de agosto de 1999, entre el
Estado dominicano y el señor Freddy Dionicio Pérez Cabral