ResolucionNo. 296-22
Resolucion No. 296-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR OSIRIS SANTANA PEÑA, MEDIANTE EL CUAL...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 259 -
Res. núm. 296-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Osiris
Santana Peña, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
de 242.42Mts², dentro de la parcela No. 512 (pte), del D.C. No. 32, lugar Andrés, Boca
Chica, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 296-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 9 de octubre del 2001,
entre el Ingenio Boca Chica y el señor Osiris Santana Peña.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 9 de octubre
del 2001, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por su Director Ejecutivo,
Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Osiris Santana Peña, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de compra-venta, una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y dos punto cuarenta y dos
(242.42) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 512 (parte), del
Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, lugar Andrés, sección Boca Chica, valorada
en la suma de setenta y dos mil setecientos veintiséis pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$72,726.00), que copiado a la letra dice así:
Lugar: Andrés Boca Chica
CF-725-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 57-96, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de
diciembre del año 1996, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Osiris Santana Peña, dominicano, mayor de edad,
soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0941760-0, domiciliado y
residente en la calle Iberoamericana No.8, sector Los Mameyes, de esta ciudad, de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
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PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de abril del 2001, contenida en el Acta No. 10, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.11, aprobando la citada venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada, mediante la Resolución No.8,
contenida en el Acta No.1191, de fecha 22 de mayo del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor del terreno, por
concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo emite el
Poder No.57-96, mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y dos punto
cuarenta y dos (242.42) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 512
(parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, lugar Andrés, sección Boca
Chica, con los siguientes linderos:
Al Norte: Autopista Las Américas
Al Este: Calle-H
Al Sur: Calle Cibao
Al Oeste: Av. Brisas de Caucedo
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.57-680, de fecha ocho (8) de octubre
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de setenta y dos mil setecientos veintiséis pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$72,726.00), o sea a razón de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$300.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera:
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a) La suma de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 10/100 (RD$24,454.10), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja Nos 2001-05792 y 2001-07726, de fechas
15/5/2001 y 21/6/2001 razón por la cual este acto sirve EL COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de cuarenta y siete mil doscientos setenta y un pesos oro
dominicanos con 90/100 (RD$47,271.90), en el plazo de un (1) año y seis meses
mediante dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de dos mil novecientos noventa y ocho pesos oro
dominicanos con 05/100 (RD$2,998.05), a partir de la fecha del presente contrato,
cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día 9 de abril del año 2003.
PARRAFO: El precio de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de marzo del 2001 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dos (2) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a cuarenta y siete mil doscientos setenta y un
pesos oro dominicanos con 90/100 (RD$47,271.90), devengará intereses a razón del uno por
ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a cuarenta y siete mil doscientos setenta y un pesos oro dominicanos con 90/100
(RD$47,271.90), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Osiris Santana Peña
Director Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de
la Restauración.
André Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 297-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Nazario
Segura Salazar, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 250.03Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana
No. 26, solar No. 28, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No.
11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 297-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 22 de julio del 2002, entre
el Ingenio Ozama y el señor Nazario Segura Salazar.
R E S U E L V E: