ResolucionNo. 295-21
Resolucion No. 295-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA ROSA MELINA DIAZ NÚÑEZ, EN RELAC...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 295-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora
Rosa Melina Diaz Núñez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 183.02 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 201-A, del
D.C. No. 32, manzana No. 69, solar No. 10, lugar Los Frailes, Proyecto Laura Marie,
D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 295-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 28 de abril del 2004, entre
el INGENIO OZAMA y la señora ROSA MELINA DÍAZ NÚÑEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 28 de abril
del 2004, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la
señora ROSA MELINA DÍAZ NUÑEZ, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO
OCHENTA Y TRES PUNTOS DOS (183.02) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito
de la parcela No.201-A, D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Laura
Marie, manzana No.69, solar No.10, valorada en la suma de RD$27,453.00 (VEINTISIETE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE / LA GRUÑA
CF-2003-7882
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de enero del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora ROSA MELINA DÍAZ NÚÑEZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.031-
01911079-6, domiciliada y residente en la C/Agustín Lara No.17, Piantini, de esta ciudad de
Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de octubre del 2003, contenida en el Acta No.55, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.10, recomendando la venta.
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Laura Maire, a favor de LA COMPRADORA, mediante la
Novena Resolución, contenida en el Acta No.1226, de fecha 16 de diciembre del 2003.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y TRES
PUNTO DOS (183.02) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.201-
A, D.C No.32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, Proyecto Laura Marie, manzana
No.69, Solar No.10, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.09
Al Este: Calle en Proyecto
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.11
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.73-6499, de fecha 30 de octubre del
1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$27,453.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 55/100 (RD$11,458.55), como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2003-66827, 2003-45330,
2003-49819, 2003-56726, 2004-10123, de fechas 05/12/2003, 13/08/2003,
02/09/2003, 03/10/2003 y 19/02/2004, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 45/100 (RD$15,994.45), en el
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plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 49/100 (RD$552.49), a
partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha veintinueve 29
de julio del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 19 de julio del
2002.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 45/100 (RD$15,994.45), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a QUINCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICNAOS CON 45/100 (RD$15,994.45),
devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
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SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ ROSA MELINA DÍAZ NÚÑEZ
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA M. VIALET S., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y ROSA MELINA DÍAZ NÚÑEZ, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho
(28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
DRA. ALTAGRACIA M. VIALET S.
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de Impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
L.E
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER