ResolucionNo. 295-19
Resolucion No. 295-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA INGRID MARISOL DIAZ CASADO, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 295-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ingrid
Marisol Diaz Casado, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 152.41 Mts², dentro de la parcela No. 100-B (parte), solar No. 13, manzana
2296 (parte), del D.C. No. 15, Distrito Nacional. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 295-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de abril de 2002, entre el Estado
dominicano y la señora Ingrid Marisol Díaz Casado.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 15 de abril de 2002, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte y de la otra parte la señora Ingrid Marisol
Díaz Casado, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta y dos punto cuarenta y
uno metros cuadrados (152.41 mt²), dentro de la parcela No.100-B (parte), solar No.13,
manzana 2296 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, valorada en la
suma de RD$76,205.00, (setenta y seis mil doscientos cinco pesos dominicanos con
00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
2699
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco
que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del
año 2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre y de la otra parte, la señora Ingrid Marisol Díaz Casado, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0465787-9,
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domiciliada y residente en la calle Respaldo 12 No.8, de acuerdo a Poder Especial de fecha
12/4/02, donde los solicitante Ángel Mennio Diaz Mejía y Australia Oliva Casado Matos de
Diaz, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cedulas de
Identidad y Electoral Nos.001-0464274-9 y 001-0470971-2 respectivamente, domiciliados
y residente en la manzana D, edificio 5, apartamento 1-2, barrio Ámbar, del sector Los
Mina de esta ciudad, ceden el derecho de compra de terreno a su hija Ingrid Marisol Diaz
Casado, notarizado por el DR. Andrés Julio Ferreras Méndez, abogado Notario, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su propio
nombre
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro del
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro
de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor
de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
Dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de
derecho a favor de LA COMPRADORA, quien aceptan el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial, de ciento cincuenta y dos punto
cuarenta y uno metros cuadrados (152.41 mt²), dentro de la parcela No.100-B (parte), solar
No.13, manzana 2296 (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, con los
siguientes linderos: Al Norte: calle Respaldo 12 de Octubre, Al Sur: Parcela No.100-B
(Resto), Al Este: calle M; y Al Oeste: parcela No.100-B (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 68-1628, expedidos por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
setenta y seis mil doscientos cinco pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$76,205.00), a razón de quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$500.00) el metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés sobre el saldo
insoluto que LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma
un inicial de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$30,000.00), pagado
mediante cheque No. 074630 de fecha 05/04/02 del Banco de Reservas, según recibo de
ingreso No. 23199 de fecha 08/4/02, y la diferencia del precio en mensualidades iguales y
consecutivas de dos mil ochenta y nueve pesos dominicanos con 73/100 centavos
(RD$2,089.73) en un plazo de dos (2) años
PARRAFO I: El precio de quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$500.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de
fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada
mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres
(3) representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones,
otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la Administración
General de Bienes Nacionales
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA
COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del
presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en
segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación
de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación
a este párrafo comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del
contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL
VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor
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PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%) por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en
este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por
adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato las partes convienen y LA
COMPRADORA, así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento
(50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de
compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
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DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
DECIMOPRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOSEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO, de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
Por el Vendedor
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
Por la Compradora
Ingrid Marisol Diaz Casado
YO, ---------------, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia,
libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Ingrid Marisol Diaz Casado,
cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la
fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de
su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fé y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
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Abogado Notario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Merceses Sena Rubén Dario Cruz Ubiera
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas,
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA