ResolucionNo. 294-22
Resolucion No. 294-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CARLOS ANTONIO MADERA, A TRAVÉS DEL CU...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 294-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carlos
Antonio Madera, a través del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 202,
edificio No. 6, ubicado en el Proyecto Habitacional El Hatico, Mao, provincia Valverde,
R.D. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 294-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de diciembre de 1999,
entre el Estado dominicano y el señor Carlos Antonio Madera.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de diciembre de
1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor Carlos Antonio Madera, por medio del cual
el primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.202, del
edificio No.6, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional El
Hatico, de la ciudad de Mao, Valverde. R.D., valorado en la suma (RD$315,744.41),
trescientos quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 41/100, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No.191
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud de Decreto No.325-96, conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
15 de agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará El VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Carlos Antonio
Madera, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con Daysi M.
De Madera, portador de la cédula de identidad y electoral No.034-0022550-8, domiciliado y
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residente en la casa No.202, de la calle del edificio No.6, sector Proyecto Habitacional El
Hatico, de la ciudad de Mao, Valverde., R.D., quien para los fines del presente contrato de
denominará El COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el
No.202, del edificio No.6, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional El Hatico, de la ciudad de Mao, Valverde. R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (RD$315,744.41),
trescientos quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 41/100, que El
COMPRADOR pagará Al VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de veinte mil pesos
con 00/100 (RD$20,00.00), según recibo de pago No.14627, de fecha 19 de junio de 1996, y
el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cien pesos con 00/100,
(RD$100.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
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OCTAVO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a El COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR. Sin embargo, EL
VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto
de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El COMPRADOR declara que ni él ni su conyugue son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario
el inmueble más arriba indicado será adquirido por El VENDEDOR, agotado el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por El COMPRADOR comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a El COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
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DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que El COMPRADOR es deudor de El
VENDEDOR desde el día --- (--) del mes de ----- del año 1999.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Carlos Alberto Amarante Baret Carlos Antonio Madera
Administrador General de Bienes Nacionales El COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y
Carlos Antonio Madera, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que
se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vasquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 295-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Gladys Mercedes Font B. de M. C., sobre el traspaso por parte del primero a la segunda,
del apartamento No. 101, edificio No. 6, dentro del Proyecto Habitacional Ensanche La
Fé, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 295-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre del año 1999, entre el Estado
dominicano y la señora Gladys Mercedes Font. B. De M.C.