ResolucionNo. 292-22
Resolucion No. 292-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ GABRIEL TAMÁREZ GARCÍA, REPRESENT...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 242 -
Res. núm. 292-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Gabriel Tamárez García, representado por la Dra. Bernarda Contreras Peguero, en
relación al traspaso por parte del primero al segundo, del local comercial No. 106,
edificio No. 15, ubicado en el Proyecto Habitacional Ave. México, D.N. G. O. No. 11074
del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 292-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de local comercial suscrito en fecha 9 de junio de 1999, entre
el Estado dominicano y el señor José Gabriel Tamárez García, representado por la señora
Dra. Bernarda Contreras Peguero
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de local comercial suscrito en fecha 9 de junio de
1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor José Gabriel Tamárez García, representado
por la señora Dra. Bernarda Contreras Peguero, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el local comercial marcado con el No.106, edificio No.15,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Ave. México, Distrito
Nacional, valorado en la suma de (RD$39,375.00), treinta y nueve mil trescientos setenta y
cinco pesos con 00/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No.943
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado,
funcionario público, de este domicilio y residencia portador de la cédula de identidad y
electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de las disposiciones contenida en el Poder
de fecha 4 de junio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento de una parte, y de la otra parte, el señor José Gabriel
Tamárez García, representado por la señora Dra. Bernarda Contreras Peguero, de
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nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con Dilcia del C. Camilo Pimentel,
domiciliado y residente en el local comercial No.106, edificio No.15, Proyecto Ave. México,
de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.275274-5-1/025-
0002235-5, se ha convenido y pactado lo siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano por órgano de su representante, vende, cede, y transfiere
con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes en favor del señor señor José
Gabriel Tamárez García, representado por la señora Dra. Bernarda Contreras Peguero, quien
acepta el inmueble que se describe a continuación: el local comercial marcado con el No.106,
edificio No.15, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Ave.
México, Distrito Nacional.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
fijado en la suma de (RD$39,375.00), treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos
con 00/100, la cual será pagada por El COMPRADOR en la siguiente forma: la suma de un
inicial de siete mil novecientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$7,937.50), seis mil pesos
con 00/100 (RD$6,000.00), acuerdo promesa de 4/1/1988, y mil novecientos treinta y siete
con 50/100 (RD$1,937.50), según recibo de pago No.1059 de fecha 1/12/1988 y el resto para
ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de ciento noventa y cinco pesos oro con
00/100 (RD$195.00), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato en virtud del Certificado de título No.---expedido en su favor por el
Registrador de títulos de---.
QUINTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificarle Al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no ha realizado el pago,
la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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OCTAVO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de lo convenidos en
este contrato, siempre que haya violación de ninguno de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las partes que EL COMPRADOR entrará en posesión y
goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo desde
entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la unidad de
su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado del edificio.
Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser modificado o
variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin
obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble
objeto hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparaciones, a no
alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del
edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso del rejas, verjas, plantas eléctricas
de emergencia, cisternas, o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del
edifico a las normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO PRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble EL COMPRADOR
tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a éste, no pudiendo
dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de
Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina,
moralidad, decoro y normas de convivencias establecidas por la ley y reglamento que se dicte
de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre de 1985
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, veinte
mil pesos oro con 00/100, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la
Constitución de la República
DECIMOTERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo no previsto en el mismo, e remiten al Derecho Común
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratante, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Carlos Alberto Amarante Baret Bernarda Contreras Peguero
Administrador General de Bienes Nacionales El COMPRADOR
VENDEDOR
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YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y Dra. Bernarda Contreras
Peguero, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son
esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año
mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER