ResolucionNo. 292-21
Resolucion No. 292-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA, ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 292-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Juan Emilio Cano de la Mota, por medio del cual el primero vende al segundo, el
apartamento No. 101, edifico No. 22, Tipo B, ubicado en el Proyecto Habitacional Los
Farallones, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 292-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre del 2003, entre
el ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre del
2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, el señor JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No.101, edificio No.22, Tipo
B, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ORO CON 00/100), cuyo valor
actualizado asciende a la suma de RD$140,985.60 (CIENTO CUARENTA MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 60/100), que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5, domiciliado en la
calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud
del Poder Especial No.370-03, conferido por el señor Presidente de la Republica, en fecha
16 de junio del 2003, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente
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contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor
JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA, dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166819-2, domiciliado y residente
en el apartamento No.101, edificio No.22, Tipo B, del Proyecto Habitacional Los Farallones,
de esta ciudad, quien en lo adelante para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR, o por su propio nombre.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.101, edificio
No.22, Tipo B, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado por la suma de CUARENTA Y OCHO
MIL PESOS ORO (RD$48,000.00), cuyo valor actualizado asciende a la suma de CIENTO
CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON
60/100 (RD$140,985.60), de los cuales pagó la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,925.00) y la diferencia del
valor o sea la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL SESENTA PESOS DOMINICANOS
CON 60/100 (RD$126,060.00) del precio de venta quedó exonerado en virtud del artículo 4
del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente
documento el Estado dominicano otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor
de EL COMPRADOR.
TERCERO: Queda convenido y acordado entre las partes que el presente contrato sustituye
y deroga en todas sus partes el suscrito en fecha veintidós (22) del mes de enero del año mil
novecientos noventa (1990), entre el Estado dominicano y la señora OLGA TEJADA,
respecto del inmueble antes señalado.
CUARTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10)
días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como: energía
eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar dichos servicios.
QUINTO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo ser alquilado en ningún tiempo, debiendo mantenerlo
en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias, en caso de que
EL COMPRADOR no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin intervención judicial.
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SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de las disposiciones del artículo
55, inciso 10, de la Constitución.
SEPTIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación y
puesta en mora por acto de aguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble; y en caso de que EL
COMPRADOR no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
OCTAVO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, de fechas 22 de agosto de 1968 y 24
de noviembre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta que EL VENDEDOR retenga el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el SETENTA POR CIENTO (70%), de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR por acto de alguacil.
DECIMO PRIMERO: EL COMPRADOR se compromete ante EL VENDEDOR en
acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038 de fecha 21 de
noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se
apruebe conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el
inmueble objeto del presente contrato.
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DECIMO SEGUNDO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del
Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO TERCERO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
JUAN EMILIANO CANO DE LA MOTA
Comprador
YO, LIC JONIS WILLIAM LEBRÓN AQUINO, Abogado, Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO
BRITO Y JUAN EMILIANO CANO DE LA MOTA, cuyas generales y calidades constan
en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho
(8) días del mes octubre del año dos mil tres (2003).
LIC. JONIS WILLAM LEBRÓN,
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del
mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favian Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
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Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 293-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Maireni Enirta Pérez Garcia, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 399.92 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (pte),
del D.C. No. 32, manzana No. 57, solar No. 11, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 293-21