ResolucionNo. 291-21
Resolucion No. 291-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA A. VALDEZ AQUINO, EN R...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 291-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Maria A. Valdez Aquino, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-A, edificio No. 124, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del
Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 291-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento, suscrito en fecha 14 de agosto del 1995, entre
el Estado dominicano y la señora MARÍA A. VALDÉZ AQUINO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, válidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora MARÍA A. VALDÉZ AQUINO, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-A, del edificio No.124,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL
ALMIRANTE III ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00
(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO CON 00/100), que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO NO.2278
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 14
de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MARÍA A.
VALDÉZ AQUINO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
portadora de la cédula de identificación personal No.952422 Serie 1era., debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provisto del Carnet
de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.2-A, del edificio No.124, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE III ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$147,000.00), que LA COMPRADORA
pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL
PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el recibo No. 9571, de fecha 29/3/94,
expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad
de RD$137,000.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL PESOS ORO) para ser pagada en
mensualidades consecutivas de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada
una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENDO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO: MARÍA A. VALDÉZ AQUINO
Compradora
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
Vendedor
YO, LIC. RICARDO JOSÉ TAVERA CEPEDA, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y MARÍA A. VALDÉZ AQUINO, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
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de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
LIC. RICARDO JOSÉ TAVERA CEPEDA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 292-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Juan Emilio Cano de la Mota, por medio del cual el primero vende al segundo, el
apartamento No. 101, edifico No. 22, Tipo B, ubicado en el Proyecto Habitacional Los
Farallones, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 292-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre del 2003, entre
el ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre del
2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, el señor JUAN EMILIO CANO DE LA MOTA, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No.101, edificio No.22, Tipo
B, del Proyecto Habitacional Los Farallones, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ORO CON 00/100), cuyo valor
actualizado asciende a la suma de RD$140,985.60 (CIENTO CUARENTA MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 60/100), que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5, domiciliado en la
calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud
del Poder Especial No.370-03, conferido por el señor Presidente de la Republica, en fecha
16 de junio del 2003, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente