ResolucionNo. 291-19
Resolucion No. 291-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN MIGUEL LÓPEZ CEPEDA, REPRESENTADO...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 291-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Miguel López Cepeda, representado por la señora Carmen Rosa Polanco Guzmán de
López, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno
de 700.51 Mts², dentro de la parcela No. 38-A-2 (parte), del D.C. No. 3, sector
Ensanche Kennedy, D.N. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 291-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos entre el Estado dominicano y el señor JUAN
MIGUEL LÓPEZ CEPEDA, debidamente representado por la señora CARMEN ROSA
POLANCO GUZMÁN DE LÓPEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 21 junio del año
2005, entre EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, SR. ARISTIPO VIDAL, de una parte, y de
la otra parte, el señor JUAN MIGUEL LÓPEZ CEPEDA, debidamente representado por
la señora CARMEN ROSA POLANCO GUZMÁN DE LÓPEZ, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de SETECIENTOS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS
(700.51 Mt2), dentro del ámbito de parcela No.38-A-2 (Parte), del Distrito Catastral No.3,
del Distrito Nacional, ubicada en el sector Ensanche Kennedy, valorada en la suma de
RD$1,155,841.50 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 50/100), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.0660
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor JUAN MIGUEL LÓPEZ CEPEDA,
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dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-1464880-1,domiciliado y residente en la calle Respaldo 29, casa No.18,
del sector Ensanche Kennedy, de esta ciudad, debidamente representado mediante Poder
Especial de fecha 12 de diciembre del año 2003, por la señora CARMEN ROSA
POLANCO GUZMÁN DE LÓPEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-1574685-1, domiciliada y residente en la calle
Respaldo 29, No.18, del sector Ensanche Kennedy, de esta ciudad, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de SETECIENTOS PUNTO
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (700.51 Mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.38-A-2 (Parte), del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Ensanche Kennedy, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.38-A-1
Al Sur: Parcela No.38-A-2 (Resto)
Al Este: Parcela No.38-B-2 (Resto)
Al Oeste: Parcela No.38-A-2 (Resto)
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SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del ESTADO DOMINICANO en la parcela No.38-A-2, del
Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.72-
2520, según consta en la certificación de fecha 8 de abril del año 1988, expedida por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de
UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$1,155,841.50), a razón
de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,650.00) el metro cuadrado, menos un quince por ciento (15%) de descuento por
concepto de pago total de terrenos, o sea que EL COMPRADOR ha pagado a EL
VENDEDOR la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 28/100
(982,465.28), mediante cheques Nos.011094 de fecha 13 de enero de 2005 y 011348 de
fecha 23 de mayo del año 2005, ambos del Banco Scotiabank, según recibos de ingreso
Nos.26808 de fecha 14 de enero del año 2005, y 04507, de fecha 23 de mayo del año 2005,
ambos recibos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que
el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$1,650.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación de fecha 1 de junio del año 2004 realizada por el Departamento
de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
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posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de la venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será
devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagado a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto de este contrato y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Común y Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
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POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO JUAN MIGUEL LÓPEZ CEPEDA
ARISTIPO VIDAL
Administrador General de Bienes Nacionales
CARMEN ROSA POLANCO GUZMÁN DE L.
Apoderada
YO, CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO VIDAL Y
CARMEN ROSA POLANCO GUZMÁN DE LÓPEZ, cuyas generales y calidades
constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas
son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública
como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
LIC. CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reynaldo Pared Pérez Amarilis Santana Cedano
Presidente Secretaria Ad-Hoc.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 292-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Luis
Castillo Portes y Juana Catalina Veloz de Castillo, representados por el señor Ramón
Antonio Castillo Portes, mediante el cual el primero vende a los segundos, una porción
de terreno de 275.75 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref, del D.C. No. 6, sector
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 292-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos entre el Estado dominicano y los señores LUIS
CASTILLO PORTES y JUANA CATALINA VELOZ DE CASTILLO, debidamente
representados por el señor RAMON ANTONIO CASTILLO PORTES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 13 del mes de
enero del año 2004, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, SR. BIENVENIDO BRITO, de