ResolucionNo. 290-22
Resolucion No. 290-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ALFREDO OCTAVIANO DECHAMPS, EN VIRTUD ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 233 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 290-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Alfredo
Octaviano Dechamps, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el local
comercial No. 5-B, edificio No. 5, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 290
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de local comercial suscrito en fecha 27 de abril del año 1998,
entre el Estado dominicano y el señor Alfredo Octaviano Dechamps.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de local comercial, suscrito en fecha 27 de abril de
1998, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, Dr. Henry Garrido, de una parte, y de la otra parte, el señor Alfredo
Octaviano Dechamps, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el
local comercial No.5-B, del edificio No.5, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.,
valorado en la suma de (cuarenta y dos mil ochocientos tres pesos con 16/100),
RD$42,803.16, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 2056
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Henry Garrido, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, de estado civil soltero, funcionario público, de este domicilio y
residencia portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0225239-6, quien actúa en
virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 14 de noviembre de 1995,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra, el señor Alfredo Octaviano Dechamps, de nacionalidad dominicana,
de estado civil soltero, domiciliado y residente en local comercial No.5-B del edificio No5,
de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0255746-
9, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL Estado dominicano, por órgano de su representante, vende, cede, y
transfiere con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes a favor de el señor
Alfredo Octaviano Dechamps, quien acepta el inmueble que se escribe a continuación: el
local comercial No.5-B, del edificio No.5, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de (cuarenta y dos mil ochocientos tres pesos con 16/100), RD$42,803.16, la
cual será pagada por EL COMPRADOR en la siguiente forma: la suma de un inicial de diez
mil pesos RD$10,000.00, y el resto en mensualidades consecutivas de cuatrocientos pesos
RD$400.00 cada una (recibo de pago de inicial No.11791, D/F 27 de diciembre del año
1994), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de consecutivas hará perder al
deudor el beneficio del término acordado.
CUARTO: El Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato, en virtud del Certificado de titulo No.---expedido en su favor por el
Registrador de Títulos de --
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QUINTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR, no será propietario del inmueble
objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad de precio convenido.
SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un único plazo de 30 días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no ha realizado el pago,
la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
OCTAVO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las partes que El COMPRADOR entrará en posesión y
goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo desde
entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la unidad de
su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado del edificio.
Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser modificado o
variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin
obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble
hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento, y reparación a no
alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del
edificio o servicios comunes, y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas plantas eléctricas
de emergencia, cisterna, o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del
edificio, a la normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes
Nacionales.
DECIMO PRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble EL COMPRADOR,
tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a este, no pudiendo
dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de
Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina,
moralidad, decoro y normas de convivencias establecidas por la ley y reglamento que se dicte
de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre 1958.
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DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo no previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en seis dos originales, de un mismo tenor uno para cada una de las
partes, contratantes en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
ocho (1998).
Dr. Henry Garrido Alfredo Octavio Dechamps
Administrador General de Bienes Nacionales EL COMPRADOR
VENDEDOR
YO, LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia por los señores, Dr. Henry Garrido y Alfredo Octavio Dechamps,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 14 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 291-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ignacio
Cornielles Almonte, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 1-2, edificio No. 2, en el Proyecto Habitacional Monte Rico, Santiago, R.D. G. O.
No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 291-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de diciembre de 1999,
entre el Estado dominicano y el señor Ignacio Cornielles Almonte