ResolucionNo. 290-21
Resolucion No. 290-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALIDA MERCEDES UCETA COLLADO...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 290-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Alida Mercedes Uceta Collado, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 102, edificio No. 42-C, manzana No. 4, ubicado en el Proyecto
Habitacional Los Reyes, Santiago, R.D. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 290-21
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 del mes de enero del año
2000, entre el Estado dominicano y la señora ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de enero del
año 2000, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una
parte, y de la otra parte, la señora ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO, por medio
del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.102, edificio
No.42-C, manzana No.4, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto
Habitacional “Los Reyes”, de la ciudad de Santiago, R.D., valorado en la suma de
(RD$74,418.88) SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS
CON 88/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.0516
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
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en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A Lluberes de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ------ conferido por el señor presidente de la República, en fecha 14
mayo de 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDENDOR de una parte; y de la otra parte la señora ÁLIDA
MERCEDES UCETA COLLADO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casada con Domingo Ant. Taveras Pérez, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.031-0029773-2, domiciliada y residente en la casa No.102, de la calle Edif. No.42-C, del
sector Proyecto Los Reyes, de la ciudad de Santiago, R.D., quien para los fines del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.102, del edificio No.42-C, manzana No.4 construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Los Reyes”, de la ciudad de Santiago, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SETENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 88/100 (RD$74,418.88),
que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de
TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), según recibo de pago No.1133 d/f 8 de diciembre de
1989, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de CIEN PESOS
CON 00/100 (RD$100.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a la COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) que sigue a la firma de este contrato;
y a vivirlo junto a con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del mismo sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedara rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a la COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
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DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA
en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL
VENDEDOR desde el día ocho (08) del mes de diciembre del año 1989.
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno
(31) días del mes de enero del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO
LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno
(31) días del mes enero del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiún (21) días
del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER