ResolucionNo. 290-19
Resolucion No. 290-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA JULIA ALTAGRACIA ABRÉU, A TRAVÉS DEL ...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 290-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Julia
Altagracia Abréu, a través del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 106.25 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref (parte), del D.C. No. 6, sector
Los Pinos, Hainamosa, D.N. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 290-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta de terrenos entre el Estado dominicano y JULIA
ALTAGRACIA ABREU.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 17 del mes de
agosto del año 2005, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, SR. ARISTIPO VIDAL, de
una parte, y de la otra parte, JULIA ALTAGRACIA ABREU, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de CIENTO SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS
(106.25Mts2), dentro del ámbito de parcela No.1-B-Ref (Parte), del Distrito Catastral No.6,
del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Pinos, Hainamosa, valorada en la suma de
RD$53,125.00 (CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.0634
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, la señora JULIA ALTAGRACIA ABREU,
dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-0986042-9, domiciliada y residente en la calle J No.22, del
sector Hainamosa, municipio Santo Domingo Este, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
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para LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble.
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO SEIS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (106.25 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No.1-B-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Los Pinos, Hainamosa, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
Al Sur: Calle J
Al Este: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
Al Oeste: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del ESTADO DOMINICANO en la parcela No.1-B-Ref. del
Distrito Catastral No.6, del municipio Santo Domingo Este, en virtud del Certificado de
Título No.61-2617, según consta en la certificación de fecha 18 de septiembre del 2000,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$53,125.00), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$500.00) el metro cuadrado, cantidad que LA COMPRADORA ha pagado en su
totalidad a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCO MIL
TRESCIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (5,312.50), pagado
mediante cheque No.0774463 de fecha 2 de junio del año 2004 del Banco Popular, según
recibo de ingreso No.25870 de fecha 2 de junio del 2004 y la diferencia del precio de venta
saldada mediante recibo de ingreso No.04450 de fecha 16 de mayo del año 2005, ambos
expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
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PARRAFO I: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$500.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 7 de junio del 2005 realizada por el Departamento de Avalúo, en función
del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo
tiene un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada objetivamente
por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá
disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de la venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagado a
la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
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SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA
en el inmueble objeto de este contrato y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado y
al Derecho Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
POR LA COMPRADORA
ARISTIPO VIDAL JULIA ALTAGRACIA ABREU
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, DAYSI HERNÁNDEZ, Abogado - Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO VIDAL Y JULIA
ALTAGRACIA ABREU, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual
debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil
cinco (2005).
LIC. DAYSI HERNÁNDEZ
Abogado-Notario.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reynaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez, Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA