ResolucionNo. 29-24
Resolucion No. 29-24 - QUE APRUEBA LAS ADENDAS NO.1, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, Y NO.2, DEL 8 DE AGOSTO DE 2022, AL CONTR...
- Publicacion
- 30 de julio de 2024
- Sala
- No informado
- 84 -
Res. núm. 29-24 que aprueba las adendas No.1, del 16 de noviembre de 2021, y No.2,
del 8 de agosto de 2022, al contrato del fideicomiso Fonvivienda, suscrito el 23 de agosto
de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A. G. O. No. 11157 del
30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 29-24
Visto: El artículo 93), numeral 1) literal k) de la Constitución de la República;
Vistas: Las adendas No.1, del 16 de noviembre de 2021, y No.2, del 8 de agosto de 2022, al
contrato del fideicomiso Fonvivienda, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A.
RESUELVE:
Único: Aprobar las adendas No.1, del 16 de noviembre de 2021, y No.2, del 8 de agosto de
2022, al contrato del fideicomiso Fonvivienda, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el
Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A.
Tiene como finalidad realizar modificaciones y actualizaciones necesarias al contrato del
fideicomiso Fonvivienda, para asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos y
compromisos establecidos en el contrato mencionado. Que copiadas a letra dicen así:
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y
161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades M. Franjul
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER