ResolucionNo. 289-22
Resolucion No. 289-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA FRANCISCA ENEIDA LÓPEZ PAULINO, POR ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 289-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Francisca Eneida López Paulino, por medio del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 37, solar No. 17, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N.
G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 289-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 10 de septiembre del año
2002, entre el Ingenio Boca Chica y la señora Francisca Eneida López Paulino.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 10 de
septiembre del año 2002, entre el Ingenio Boca Chica, representado por su Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, de una parte, y de la otra parte, la señora Francisca Eneida López Paulino,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0198120-7, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No. 204-B (parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sección Los
Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No37 solar No.17, valorada en la suma de
veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra
dice así:
Lugar: Brisas de las Américas
CF-B2839-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora Francisca Eneida López Paulino, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0198120-7,
domiciliada y residente en la calle Los Profesionales No.1-C, Urb. Maribel 2da. Herrera, R.
D., de esta ciudad, de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero del 2002, contenida en el Acta No. 25, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autorizo al C.E.A., a inicial el proceso de venta
de terreno en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Sexta Resolución, contenida en el Acta No.1206, de fecha 9 de julio del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (parte), del Distrito Catastral
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No37 solar No.17, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.2
Al Este: Solar No.16
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.18
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21-451 de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante
de Caja y Banco No. 2001-23877, de fecha 19/12/2001, razón por la cual este acto
sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de quinientos sesenta y un pesos oro dominicanos con
32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2001.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratante que la suma de dinero adeudada
por EL COMPRADOR ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00) devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable, ni asfalto en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
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OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Francisca Eneida López Paulino
Director Ejecutivo
YO, Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Francisca Eneida López Paulino, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7,
de fecha 19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
André Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio César Díaz Filpo
Secretario Secretario Ad-Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 290-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Alfredo
Octaviano Dechamps, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el local
comercial No. 5-B, edificio No. 5, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 290
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de local comercial suscrito en fecha 27 de abril del año 1998,
entre el Estado dominicano y el señor Alfredo Octaviano Dechamps.