ResolucionNo. 289-21
Resolucion No. 289-21 - DEL 16 DE AGOSTO DE 2021, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA AL...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 289-21 del 16 de agosto de 2021, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Altagracia María Reyes Pujols, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 1-A, edificio No. 21, manzana No.
4, ubicado en el Proyecto Habitacional El Almirante, II Etapa, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 289-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 del mes de noviembre de 1999, entre el Estado dominicano y la señora ALTAGRACIA MARÍA REYES PUJOLS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de noviembre de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora ALTAGRACIA MARÍA REYES PUJOLS, por medio del cual el primero -115- _________________________________________________________________________
traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.1-A, del edificio No.21, manzana No.4, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “ALMIRANTE, II ETAPA”, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de (RD$146,360.78) CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 78/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No. 4522
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de ------ conferido por el señor presidente de la República, en fecha 14 mayo de 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDENDOR de una parte; y de la otra parte la señora ALTAGRACIA MARIA REYES PUJOLS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.001-0053672-1, domiciliada y residente en la casa No.1-A, de la calle del Edif. No.21, manzana No.4, sector Proyecto El Almirante, II Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D.N, quien para los fines del presente contrato se denominara LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.1-A, del edificio No.21, manzana No.4 construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto El Almirante, II Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 78/100 (RD$146,360.78), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), según recibo de pago No.9424 d/f 7 de octubre de 1992, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de CIENTO VEINTICINCO PESOS CON 00/100 (RD$125.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, subalquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a la COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que -116- _________________________________________________________________________
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) que sigue a la firma de este contrato; y a vivirlo junto a con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del mismo sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedara rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a la COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
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DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL VENDEDOR desde el día siete (07) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Administrador General
EL VENDEDOR
ALTAGRACIA MARIA REYES PUJOLS LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y ALTAGRACIA MARIA REYES PUJOLS, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan -118- _________________________________________________________________________
en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 290-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Alida Mercedes Uceta Collado, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 102, edificio No. 42-C, manzana No. 4, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Reyes, Santiago, R.D. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 290-21
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 del mes de enero del año 2000, entre el Estado dominicano y la señora ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de enero del año 2000, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora ÁLIDA MERCEDES UCETA COLLADO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.102, edificio No.42-C, manzana No.4, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional “Los Reyes”, de la ciudad de Santiago, R.D., valorado en la suma de (RD$74,418.88) SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 88/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.0516
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente