ResolucionNo. 288-19
Resolucion No. 288-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ BALCÁCER...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 288-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mariela Altagracia Hernández Balcácer, en relación al traspaso por parte del primero
a la segunda, del apartamento No. 1-A, edificio No. 10, Proyecto Habitacional Zona
Franca de la ciudad de Santiago de los Caballeros, R.D. G. O. No. 10950 del 15 de
agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 288-19
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VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de agosto de 1999, entre
el Estado dominicano y la señora MARIELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ
BALCACER.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 24 de agosto de
1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la
otra parte, la señora MARIELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ BALCACER, por medio
del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No. 1-A, del
edificio No. 10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Zona
Franca, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, R. D., valorado en la suma de ciento
setenta y cinco mil pesos oro con 00/100 (RD$175,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.00577
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Decreto No. 304-96, conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 13 de agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora MARIELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ BALCACER, mayor de edad,
de nacionalidad dominicana, estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 031-0034068-0, domiciliada y residente en la casa No. 1-A, de la calle del
edificio No. 10, sector Zona Franca, Santiago, R.D., quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho,
al COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
1-A, del edificio No. 10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Zona Franca, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, R. D.
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SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de ciento setenta y
cinco mil pesos con 00/100 (RD$175,000.00), que EL COMPRADOR pagará a EL
VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) según recibo de pago No. 19656, de fecha 6 de agosto del 1999 y el resto
para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de quinientos pesos con 00/100
(RD$500.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la
notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para
que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato
quedará rescindido de pleno derecho.
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NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni ella ni su cónyugue son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario,
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará
lugar a la resolución del contrato con la sóla notificación a EL COMPRADOR, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día seis (6) del mes de agosto del año 1999.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos A. Amarante Baret, Mariela Altagracia Hernández Balcácer
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS
ALBERTO AMARANTE BARET y MARIELA ALT. HERNÁNDEZ BALCACER, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero
crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve
(1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y
143 de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 289-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Claudio E. Cohén Bello, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 202, edificio No. 14, M-6, Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 289-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y el señor CLAUDIO E. COHEN BELLO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el
ESTADO DOMINICANO, representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
el señor CLAUDIO E. COHEN BELLO, por medio del cual el primero traspasa al segundo,