ResolucionNo. 287-22
Resolucion No. 287-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NORMA LINDA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, MEDIA...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 219 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 287-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Norma Linda Rodríguez de Pérez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 3-A, edificio No. 7, ubicado en la Urbanización La Yuca, sector Los
Ríos, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.287-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de julio del año 1988, entre
el Estado dominicano y la señora Norma Linda Rodríguez de Pérez.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de julio del año
1988, entre el Estado dominicano representado en este acto por la Administradora General
de Bienes Nacionales, Lic. Glory C. Torres M., de una parte, y de la otra parte, la señora
Norma Linda Rodríguez de Pérez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, el apartamento No.3-A, del edificio No.7, construido de block y concreto, ubicado
en la Urbanización “La Yuca”, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$40,000.00, (cuarenta mil pesos oro con 00/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.975
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por la Administradora General de
Bienes Nacionales, señorita Lic. Glory C. Torres M., de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionaria pública, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No. 27484, serie 26, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No.—provista del Carnet del Registro Electoral No.--- domiciliada y
residente en la casa No.----de la calle----de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder
conferido por el señor Presidente de la República, de fecha 30 de mayo de 1988, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de
una parte, y de la otra parte, la señora Norma Linda Rodríguez de Pérez, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Aurelio Pérez Santos, portadora de la
Cédula de Identificación Personal No.34065, serie 23, debidamente renovada para el presente
año con el sello de Rentas Internas No.---provista del Carnet del Registro Electoral No.---,
de la calle---de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.3-A, del edificio
No.7, construido de block y concreto, ubicado en la Urbanización “La Yuca”, del sector Los
Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (RD$40,000.00)
cuarenta mil pesos oro con 00/100, que El COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la
siguiente forma: la suma de RD$5,000.00 como inicial, pagada en fecha 28 de diciembre de
1987 y el resto, o sea la suma de RD$35,000.00, pagaderos en mensualidades consecutivas a
razón de (RD$75.00) setenta y cinco pesos oro con 00/100 cada una, hasta la total cancelación
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
SEPTIMO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no
haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a El COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos
A) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
B) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
C) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación
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UNDECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
hecha de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de julio del año mil
novecientos ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Glory C. Torres M Norma Linda Rodríguez de Pérez
Adm. Gral. de Bienes Nacionales Compradora
Vendedor
YO, DR. SALVADOR GARCÍA RODRÍGUEZ, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Lic. Glory C, Torres
M. y la señora Norma Linda Rodríguez de Pérez, cuyas generales constan en este mismo
documento quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho 1988
DR. SALVADOR GARCÍA RODRÍGUEZ
- Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 288-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Nurys
Altagracia Balbuena de Roche, en relación a la venta por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte),
del D.C. No. 9, manzana No. 38, solar No. 9, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 288-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 12 de septiembre del 2002,
entre el Ingenio Ozama y la señora Nurys Altagracia Balbuena de Roché.