ResolucionNo. 285-21
Resolucion No. 285-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN ANTONIO BÁEZ DE LOS SANT...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 285-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Juan Antonio Báez de los Santos, en relación al traspaso por parte del primero al
segundo, de una porción de terreno de 322.77 metros cuadrados, dentro de la parcela
No. 110-Ref-780-(parte), del D.C. No. 4, ubicada en la Avenida Isabela Aguiar No. 402,
sector Enriquillo, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 285-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 18 de junio del año 2002, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN ANTONIO BÁEZ DE LOS SANTOS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 18 de junio del año
2002, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, SR. BIENVENIDO BRITO, de una parte y
de la otra parte, el señor JUAN ANTONIO BÁEZ DE LOS SANTOS, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de 322.77 metros cuadrados, dentro de la parcela No.110-Ref-780-(parte), del
Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Isabel Aguiar No.402,
del sector Enriquillo, valorada en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CIENTO TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$668,133.90), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.2272
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
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dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor JUAN ANTONIO BÁEZ DE LOS SANTOS,
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0680510-4, domiciliado y residente en la Avenida Isabel Aguiar No.402,
del sector Enriquillo, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite octavo del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiere de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble.
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“Una porción de terreno con una extensión superficial de 322.77 metros cuadrados, dentro
del ámbito de la Parcela No.110 – ref-780 parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, ubicado en la Avenida Isabel Aguiar No.402, del sector Enriquillo.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud de la certificación No.65-1593 de fecha 6 de octubre del año
2020, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado
dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS
DOMINICANOS CON 90/100 (RD$668,133.90), a razón de DOS MIL TRESCIENTOS
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,300.00) el metro cuadrado, más el ocho por
ciento (8%) de interés sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar al
VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de SESENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 10/100 (74,237.10)
mediante un primer pago de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS
0(RD$25,000.00) el cual fue pagado en fecha18 de junio del año 2002, mediante cheque
No.033835, del Banco Intercontinental S.A, según recibo de ingreso No.23407 de fecha 18
de junio de 2002, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el
completivo del inicial en 9 cuotas de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS
DOMINICANOS CON 79/100 (RD$5,470.79) y la diferencia del precio de venta en
doscientos cuarenta (240) mensualidades iguales y consecutivas de CINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 54/100
(RD$5,588.54), en un plazo de veinte (20) años.
PARRAFO I: El precio de DOS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$2,500.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración
la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98 de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante
el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por 3 representantes,
uno de la Secretaria de Estados de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección
General de Catastro Nacional y el ultimo por la Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar al carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago adelantada de
un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la recisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
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DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
en representación del Estado dominicano
POR EL COMPRADOR
JUAN ANTONIO BÁEZ DE LOS SANTOS
YO, LIC. BIENVENIDO ACOSTA MÉNDEZ, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y JUAN
ANTONIO BÁEZ DE LOS SANTOS, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
LIC. BIENVENIDO ACOSTA MÉNDEZ
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de julio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto el año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 286-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Alexandra González de Puello, y su adendum de fecha 27 de septiembre de 2002,
relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 202, edificio
No. 76-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 286-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.