ResolucionNo. 284-19
Resolucion No. 284-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR BRÍGIDO TRINIDAD BERROA, EN RELACIÓN ...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 284-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Brígido Trinidad Berroa, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 166 (parte), del D.C.
No. 32, manzana No. 17, solar No. 11, sección El Toro, Bloque (C), lugar Proyecto 166,
Distrito Nacional. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 284-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de agosto del año 2004, entre el
INGENIO BOCA CHICA y el señor BRIGIDO TRINIDAD BERROA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 11 de agosto del año
2004, entre el INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el
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señor BRIGIDO TRINIDAD BERROA, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 166
(pte.) Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Proyecto 166,
Bloque C, manzana No.17, solar No.11, valorada en la suma de treinta y siete mil
quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$37,500.00), que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO 166 BLOQUE (C)
CC-200407362
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001 -0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No. 121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor BRIGIDO TRINIDAD BERROA,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0289804-6, domiciliado y residente en la Mauricio Báez #202, Villa Juana, de esta
ciudad de Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del 2003, contenida en el Acta No. 59,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 01, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto 166 Bloque (C) a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Decimoquinta Resolución - C, contenida en el Acta No. 1236, de fecha 29 de
julio del 2004.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Parte), D.C. No.32, del
Distrito Nacional, sección El Toro, lugar Proyecto 166 Bloque (C), manzana No.17, solar
No.11, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No. 04.
Al Este : Solar No.10.
Al Sur : Calle en Proyecto.
Al Oeste : Solar No. 12.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-535, de fecha 5 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$37,500.00), a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un 10% de descuento, lo que
hace un valor de treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$33,750.00), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en el
recibo de Caja y Banco No.200440730, de fecha 23/07/2004, valor que declara haber
recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 17 de septiembre de 2002 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha 16 de septiembre de 2002.
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PARRAFO I: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada uno de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los once (11) días del mes de agosto del año dos
mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Ing. Víctor Manuel Báez. Brígido Trinidad Berroa
Director Ejecutivo
YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y BRIGIDO TRINIDAD
BERROA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro
(2004).
DR. ALFONSO MATOS MATOS
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA