ResolucionNo. 283-22
Resolucion No. 283-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO PORVENIR Y EL SEÑOR PEDRO GREGORIO BÁEZ PEÑA, EN RELACIÓN A...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 283-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Pedro
Gregorio Báez Peña, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 1,249.88Mts², dentro de la parcela No. 7, del D.C. No. 1, manzana
No. 18, solar No. 59, sección Cumayasa, lugar Proyecto La Sardina II, municipio Ramón
Santana, San Pedro de Macorís. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 283-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 10 de agosto del 2004,
entre el Ingenio Porvenir y el señor Pedro Gregorio Báez Peña.
R E S U E L V E:
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UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 10 de agosto
del 2004, entre el Ingenio Porvenir, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Pedro Gregorio
Báez Peña, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción
de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y nueve punto ochenta y
ocho (1,249.88) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 7, del Distrito
Catastral No. 1, manzana No.18, solar No.59, municipio Ramón Santana, San Pedro de
Macorís, sección Cumayasa, lugar Proyecto Las Sardinas II, valorada en la suma de
(RD$375,012.00) (trescientos setenta y cinco mil doce pesos oro dominicanos con 00/100),
que copiado a la letra dice así:
Lugar: Proyecto Las Sardinas II
CC-2004-01000
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Porvenir, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 306-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha
dieciséis (16) de junio del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Pedro Gregorio Báez Peña, dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145725-7, domiciliado
y residente en la calle 5, No.8, Urb. Real, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de julio del 2004, contenida en el Acta No. 71, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.---, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Las Sardinas II, a favor de EL COMPRADOR, mediante la quinta
Resolución contenida en el Acta No.1236, de fecha 13 de julio del 2004.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el acta No.2, la
Comisión de ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pagó el valor total del terreno, por concepto
del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y nueve
punto ochenta y ocho (1,249.88) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No. 7, del Distrito Catastral No. 1, manzana No.18, solar No.59, municipio Ramón Santana,
San Pedro de Macorís, sección Cumayasa, lugar Proyecto Las Sardinas II, con los siguientes
linderos:
Al Norte: Solar No.13
Al Este: Solar No.58
Al Sur: Calle del Proyecto
Al Oeste: Solar No.60
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.59-1549, de fecha 05/05/1959,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de (trescientos setenta y cinco mil doce pesos oro dominicanos con 00/100),
(RD$375,012.00), o sea a razón de trecientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$300.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un cinco punto veinticinco por
ciento (5.25%) de descuento, igual (RD$19,688.13), lo que hace un valor a pagar de
trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés pesos oro dominicanos con 87/100
(RD$355,323.87), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR en dinero en efectivo
según consta en el comprobante de Caja y Banco Nos 2004-30073, 2004-12782, 2004-36382
y 2004-06516, 2004-22679, de fechas 27/05/2004, 02/03/2004, 30/06/2004, 06/02/2004, y
20/04/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón
por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal
por dicha suma.
PARRAFO: El precio de trescientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 15/01/2003, y una firma de tasadores
privada, mediante avalúo de fecha 16/12/2002.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua
potable, ni asfalto en las calles.
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PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra instituciones
pública o privada.
CUARTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
QUINTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
SEXTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales
que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEPTIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ PEDRO GREGORIO BAEZ PEÑA
Director Ejecutivo
YO, DRA. DOMINICA LUCIA GUERRERO CASTRO, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron,
libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Pedro Gregorio Báez Peña,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10)
días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
DRA. DOMINICA LUCIA GUERRERO CASTRO
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7,
de fecha 19 de agosto de 1966
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Pedro José Alegría Soto Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER