ResolucionNo. 283-21
Resolucion No. 283-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSALÍA SANTANA, EN VIRTUD D...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 283-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Rosalía Santana, en virtud del cual el primero vende a la segunda, la vivienda No. 151,
ubicada en el Proyecto Habitacional Los Guaricanos, Mirador Norte, Villa Mella, D.N.
G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 283-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de vivienda suscrito en fecha 8 de octubre de 1999, entre el
Estado dominicano y la señora ROSALÍA SANTANA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de vivienda suscrito en fecha 8 de octubre de 1999,
entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de
la otra parte, la señora ROSALÍA SANTANA por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, la vivienda marcada con el No.151, construida de blocks y
concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “GUARICANOS, MIRADOR NORTE”, de
la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorada en la suma de RD$263,298.62 (DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 62/100), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: No.1525
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calla Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Decreto No.329-96 conferido por el señor presidente de la República,
en fecha 15 agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDENDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
ROSALÍA SANTANA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
portadora de la cedula de identidad y electoral No.001-0004382-2, domiciliada y residente
en la casa No.151, de la calle --- sector Guaricanos, Mirador Norte, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N, quien para los fines del presente contrato se denominara LA
COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: La vivienda marcada con el
No.151, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional Guaricanos,
Mirador Norte, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 62/100
(263,298.62), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma:
Un inicial de DOS MIL PESOS (RD$2,000.00), según recibo de pago No.16943 del 23 de
septiembre de 1996, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de
CIEN PESOS CON 00/100 (RD$100.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) que sigue a la firma de este contrato;
y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
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violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedara rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pago adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA
en la vivienda objeto del presente contrato.
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DECIMOSEXTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día veintitrés (23) del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días
del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
ROSALÍA SANTANA
LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y ROSALÍA SANTANA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes octubre del año
mil novecientos noventa y nueve (1999)
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del
mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Enriquillo Reyes Ramírez Andrés Bautista García
Secretario Presidente
Sucre Ant. Muñoz Acosta
Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 284-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Marino Enrique Sánchez Nina, sobre la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 3-A, edificio No. 41, ubicado en el Proyecto Habitacional Zona Franca,
Santiago, R.D. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 284-21
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.