ResolucionNo. 282-21
Resolucion No. 282-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MAYRA ALTAGRACIA LA PAZ GÓM...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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Res. No. 282-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Mayra Altagracia La Paz Gómez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda,
una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B
(parte), del D.C. No. 32, manzana No. 10, solar No. 5, sección Los Frailes, lugar Brisas
de las Américas, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 282-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 11 de junio del 2001, entre el
Ingenio Boca Chica y la señora Mayra Altagracia La Paz Gómez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 11 de junio
del año 2001, entre el Ingenio Boca Chica, representado en este acto por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, la señora Mayra
Altagracia La Paz Gómez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
compra venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (parte), del
Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No. 10, solar No. 5, valorada en la suma de RD$25,000.00 (veinticinco
mil pesos oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B2398-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO; y de la otra parte, la señora Mayra Altagracia La Paz Gómez, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0307903-4,
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domiciliada y residente en la manzana No. 26, edf. 13, apto L, sector Las Caobas, de esta
ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio de 2001, contenida en el Acta No. 15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 49, recomendando la venta de terrenos.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a solicitar al Poder Ejecutivo,
el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Resolución No. 8, contenida en el Acta No. 1195, de fecha 25
de octubre de 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pago el valor total del terreno, del precio que
le fue fijado, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2001.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 204-B (parte), D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No. 10, solar No. 5, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No. 6
Al Sur: Solar No. 14
Al Oeste: Solar No. 4.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicano con 00/100 (RD$25,000.00), o sea, a
razón de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, suma esta
que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en el recibo de Caja y Banco No.
2002-14759, de fecha 22-05-2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su
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entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes, de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil uno (2001). En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ MARIA ALTAGRACIA LA PAZ GOMEZ
Director Ejecutivo
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Mayra Altagracia La Paz Gómez, de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).
LIC. MILAGROS GUZMAN
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de Impuestos, en
virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de agosto del 1966
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Ant. Morales Vilorio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER