ResolucionNo. 281-19
Resolucion No. 281-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR AGUSTÍN JÁQUEZ VERAS, REPRESENTADO POR...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 281-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Agustín
Jáquez Veras, representado por Sandra M. Taveras Jáquez, a través del cual el
primero vende al segundo, el apartamento No. 1-C, edificio No. D-O-9, dentro del
Proyecto Habitacional General López, Santiago, R.D. G. O. No. 10950 del 15 de agosto
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 281-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de mayo del año 1999,
entre el Estado dominicano y el señor AGUSTIN JAQUEZ VERAS, representado por
SANDRA M. TAVERAS JAQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 31 de mayo del
año 1999, entre el Estado dominicano representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una
parte, y de la otra parte el señor AGUSTIN JAQUEZ VERAS, representado por SANDRA
M. TAVERAS JAQUEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
marcado con el No. 1-C, del edificio No. D-0-9, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “GENERAL LOPEZ”, de la ciudad de Santiago, R.D.,
valorado en la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTICINCO PESOS CON 13/00 (RD$427,295.13), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
1386
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
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portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ___________ conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 15 de agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte el señor
AGUSTIN JAQUEZ VERAS, representado por SANDRA M. TAVERAS J., mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con la señora MARIA A. ALBA,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0096993-4, domiciliado y residente
en la casa No. 1C, de la calle del edif. No. D-O-9, sector PROYECTO GENERAL LOPEZ,
de la ciudad de SANTIAGO, R.D., quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble: el apto. marcado con el No.1C, del
edif. No. D-O-9, construido de blocks y concreto, ubicado en el PROYECTO
HABITACIONAL GENERAL LOPEZ, de la ciudad de SANTIAGO, R.D.,
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de:
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVEINTICINCO PESOS
ORO CON 13/100 (RD$427,295.13), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguiente forma: un inicial de SESENTA MIL PESOS CON 00/100 RD$60,000.00,
según recibo de pago No. 18048 D/F 8 de julio de 1997 y el resto para ser pagado en
mensualidades iguales y consecutivas de MIL QUINIENTOS TREINTA CON 40/100
RD$1,530.40 cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia, tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR, se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio,
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para
que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato
quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato, la violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
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EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su conyugue son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará
lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que ELCOMPRADOR es deudor del EL
VENDEDOR desde el día ocho (8) del mes de julio del año 1997.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y uno (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, AGUSTIN JAQUEZ VERAS,
Administrador General Representado por:
EL VENDEDOR SANDRA M. TAVERAS JAQUEZ
EL COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS
AMARANTE BARET Y SANDRA M. TAVERAS JAQUEZ, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y
uno (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
NOTARIO PUBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y
143 de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enrique Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofila Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA