ResolucionNo. 280-21
Resolucion No. 280-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA CONSUELO ELBACIA MATEO MATEO...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 280-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y la señora
Consuelo Elbacia Mateo Mateo, mediante el cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 622.08 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 344 (pte), del
D.C. No. 8, Distrito Nacional. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 280-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Consuelo Elbacia Mateo
Mateo.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Consuelo Elbacia
Mateo Mateo, 622.08 Mt², ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 344 (parte), D.C.
No. 8, del Distrito Nacional, lugar Haina, valorada en la suma de RD$279,936.00, suscrito
en fecha 31 de octubre del año 2006, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: HAINA
CF-2004-06009
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Rio Haina, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr., Domingo Enrique Martinez
Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa
en virtud del Poder No. 221-06, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 3 de octubre del año 2006, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
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INGENIO, y de la otra parte, la señora Consuelo Elbacia Mateo Mateo, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0012632-5,
domiciliada y residente en la calle Duarte No. 268, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto de 2005, contenida en el Acta No. 4, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 33, recomendando la venta de terrenos a favor
de LA COMPRADORA.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a solicitar al Poder Ejecutivo,
el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Tercera Resolución, contenida en el Acta No. 001-2006, de
fecha 10 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veintidós punto cero
ocho (622.08) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 344 (parte),
D.C. No. 8, del Distrito Nacional, lugar Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Carretera Sánchez.
Al Este: Callejón
Al Sur: Resto de la Parcela No. 344
Al Oeste: Resto de la Parcela No. 344.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 2707, de fecha diez (10) de diciembre
del año 1951, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$279,936.00), o sea a razón de cuatrocientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$450.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por LA
COMPRADORA de la siguiente manera:
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a) La suma de noventa y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$98,000.00)
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero en efectivo, mediante comprobante de Caja y Banco No.
2004-34194, de fecha 17-06-2004, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$181,936.00) en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 59/100 (RD$6,284.59), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de cuatrocientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$450.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha trece (13) de mayo de 2004,
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha trece (13) de abril de 2004.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a ciento ochenta y un mil novecientos treinta
y seis pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$181,936.00), devengará intereses a razón de
uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado, por la suma adeudada,
ascendente a ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$181,936.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A., no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfalto en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
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PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulación de
la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y
en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Dr. Domingo E. Martinez R. Consuelo Elbacia Mateo Mateo
Director Ejecutivo
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YO, DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente, los señores: Dr. Domingo Enrique Martinez Reyes y Consuelo Elbacia
Mateo Mateo, de generales que constan más arriba quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de noviembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Dario Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 281-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Dircia Manuela Soto Tejeda, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 551.96 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 695-
parte, del D.C. No. 5, Bani, provincia Peravia, R.D. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 281-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Dircia Manuela Soto
Tejeda.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501) hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Dircia Manuela Soto
Tejeda, 551.96 Mt², ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 695-parte, del D.C. No. 5,
de Bani, provincia Peravia, valorada en la suma de RD$44,156.80, suscrito en fecha 6 de
junio del año 2002, que copiado a la letra dice así: