ResolucionNo. 28-25
Resolucion No. 28-25 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, REPRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR GENER...
- Publicacion
- 23 de mayo de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 28-25 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales y la señora Sandra Elizabeth Bencosme Lulo, mediante el cual el primero vende a la segunda el apartamento N. 102, edificio 7-M-12, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras II Etapa, ubicado en el Distrito Nacional, por un valor de RD$775,000.00. G.
O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 28-25
VISTO: El inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano y la señora SANDRA ELIZABETII BENCOSME LULO.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte la señora SANDRA ELIZABETH BENCOSME LULO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 102, correspondiente al edificio #7, M- 12, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS II ETAPA” de esta ciudad, valorado en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 3909
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal No. 13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del carnet de Registro Electoral No._______, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No. 295-96, de fecha 10/8/1996 quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parle el señor (a)
SANDRA ELIZABETH BENCOSME LULO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.61164-5 Serie 54, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, - 21 -
provista del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle ____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR quien acepta, el inmueble siguiente: El Apartamento marcado con el No.
102, correspondiente al Edificio #7, M-12, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto habitacional, “JOSÉ CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) RD$775,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta recibo No. 16525, de fecha 10/8/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea, la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ORO CON 40/100), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimidación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato , siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a HABITAR EL INMUEBLE, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DÉCIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del poder Ejecutivo.
UNDÉCIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODÉCIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, Administrador General Vendedor
SANDRA ELIZABETH BENCOSME LULO, Comprador - 23 -
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOBAR, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y SANDRA ELIZABETH BENCOSME LULO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOBAR, Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Tobar Notario Publico
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador De Jimenez Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Julio césar Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora, Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, Secretaria Secretario ad-hoc.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER