ResolucionNo. 28-22
Resolucion No. 28-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCISCO ARISMENDY ABREU, SOBRE LA VE...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 28-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Francisco Arismendy Abreu, sobre la venta por parte del
primero al segundo, del apartamento No. 1-2, edificio No. 4, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Duarte, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.28-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de enero de 1979, entre el Estado
dominicano y el señor FRANCISCO ARISMENDY ABREU.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de enero de 1979, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General
de Bienes Nacionales, señora FRIDA M. DE ESPINAL, de una parte, y de la otra parte el
señor FRANCISCO ARISMENDY ABREU, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento comercial marcado con el No.1-2, correspondiente
al edificio No.4, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“VILLA DUARTE”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$22,878.71, que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO No.242
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por la Administradora
General de Bienes Nacionales, señora FRIDA M. DE ESPINAL, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, de estado civil casada, funcionaria pública, de este domicilio y
residencia, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.28829, Serie 47, sello hábil,
con Registro Electoral No.2303794, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en
el Poder de fecha 30 de diciembre de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta
para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el señor
FRANCISCO ARISMENY ABREU, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado con RAMONA PEREZ DE ABREU, domiciliado y residente en la
Carretera Mella Km.5, No.7 de esta ciudad, de ocupación comerciante, portador de la Cédula
de Identificación Personal No.122924, Serie 1era., sello hábil, con Registro Electoral
No.364240, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante vende, cede y
traspasa, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor
FRANCISCO ARISMENDY ABREU, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación: “El apartamento comercial marcado con el No.1-2, del edificio No.4,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “VILLA DUARTE”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado para la presente venta, ha sido por la suma de
RD$22,878.71 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON
71/100), la cual será pagada por EL COMPRADOR en la siguiente forma: La suma de
RD$7,127.20 (SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS ORO CON 20/100), pagada
como inicial, mediante destrucción de mejora de su propiedad y el resto, o sea la suma de
RD$15,751.51 (QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTIUN PESOS ORO CON
51/100) en 240 mensualidades consecutivas de RD$65.94 (SESENTICINCO PESOS ORO
CON 94/100) la primera y las demás a razón de RD$65.63, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a la instalación de una
mueblería.
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CUARTO: La falta de pago de las tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.----, expedido
en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes
contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los 30 días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DRA. FRIDA M. DE ESPINAL FRANCISCO ARISMENDY ABREU
Administradora General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDORA
YO, DR. FRANCISCO JULIO ABREU REIMEN, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron
los señores DRA. FRIDA M. DE ESPINAL Y FRANCISCO ARISMENDY ABREU, de
generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado
bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto
públicos como privados, de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del
año mil novecientos setenta y nueve (1979).
DR. FRANCISCO JULIO ABREU REIMEN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del
mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999); años 155 de la Independencia
y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Julio González Burell
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 29-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Ubiel Sena Segura, en relación al traspaso por parte del primero
al segundo, del apartamento No. 1-A, edificio No. 250, ubicado en el Proyecto
Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.29-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor UBIEL SENA SEGURA.