ResolucionNo. 28-20
Resolucion No. 28-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA FELICIA LUCRECIA SANTOS MORILLO, REL...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 28-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Felicia
Lucrecia Santos Morillo, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 22, solar No. 11, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, D.N. G. O. No. 10971
del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 28-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FELICIA LUCRECIA
SANTOS MORILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FELICIA
LUCRECIA SANTOS MORILLO, 250.00 mt2, ubicados dentro de la parcela No.186
(Pte.), Distrito Catastral. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Roselyn,
manzana No.22, solar No.11, valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 31
de mayo del año 2006, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ROSELYN
CC-2003-5976
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.593-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 9 de octubre del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora FELICIA
LUCRECIA SANTOS MORILLO, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0250618-5, domiciliada
y residente en el No.92, de la calle María de Toledo, Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Venta adoptó la Resolución No.11, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Roselyn a favor de LA COMPRADORA, mediante la Sexta
Resolución, contenida en el Acta No.001-2006, de fecha 10 de enero del 2006.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenido en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
‘Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.186 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Roselyn, manzana No.22, solar No.11,
con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No.6
Al Este : Solar No.10
Al Sur : Calle
Al Oeste : Solar No.12
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49536, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$37,500.00) o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un (8.83%) de descuento, lo que hace un valor de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$34,187.50),
suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y
banco Nos. 2003-34790 y 2003-40673, de fechas 30/06/2003 y 23/07/2003, valor que declara
haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de
febrero del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de
enero del 2003.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
FELICIA L. SANTOS MORILLO
YO, DRA. MARIA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
FELICIA LUCRECIA SANTOS MORILLO, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
DRA. MARIA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 29-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Felipa Rosa
Rodríguez de Rojas, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de
terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, manzana 10,
solar No. 16, Bloque D, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, D.N.
G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 29-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FELIPA ROSA
RODRIGUEZ DE ROJAS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FELIPA ROSA
RODRIGUEZ DE ROJAS, 250.00 mt2, ubicados dentro de la parcela No.166 (Pte.),
Distrito Catastral. No.32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, manzana No.10, solar No.16, Bloque “D”, valorados en la suma de
RD$37,500.00, suscrito en fecha 17 de junio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-8851