ResolucionNo. 28-19
Resolucion No. 28-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MERCEDES AMALIA MARTÍNEZ, EN RELACIÓN...
- Publicacion
- 14 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-21-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 28-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mercedes Amalia Martínez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno con un área de 1,832.70Mts², dentro de la parcela No. 115-
Ref-parte, del D.C. No. 6, sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 28-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
-22-
_________________________________________________________________________
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 25 de enero de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Mercedes Amalia Martínez.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 25 de enero de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte
la señora Mercedes Amalia Martínez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
titulo de venta, una porción de terreno con área de 1,832.70 metros cuadrados, dentro del
ámbito de la parcela No.115-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta ciudad, valorada por la suma de RD$54,981.00,
que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 139
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano, mayor
de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia provisto de la Cédula
de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, sello hábil, quien actúa en virtud de las
disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de julio de 1993, expedido por el Poder
Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte y de la
otra parte, la señora Mercedes Amalia Martínez, dominicana mayor de edad, casada,
tecnólogo médico, domiciliada y residente en la Avenida Duarte No.361, de esta ciudad,
portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 142511, Serie 1ra., se ha convenido y
pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano, representado como se ha indicado más arriba ,vende,
cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor
de la señora Mercedes Amalia Martínez, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
Una porción de terreno con área de 1,832.70, metros cuadrados, dentro del ámbito de la
parcela No.115-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Trinitarios, de esta ciudad, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte,
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$54,981.00 (cincuenticuatro mil novecientos ochentiun pesos oro), o sea
a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de
RD$16, 494.30 (dieciséis mil cuatrocientos noventicatro pesos con 30/00) como inicial,
-23-
_________________________________________________________________________
pagada según consta en el recibo No.11935 de fecha 24 de enero de 1995, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga en
favor de la señora Mercedes Amalia Martínez, formal recibo de descargo y carta de pago en
forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$38,486.70 (treintiocho mil cuatrocientos
ochentiséis pesos con 70/00) en 107 mensualidades consecutivas de RD$356.00
(trescientos cincuentiseis pesos) cada una y una mensualidad de RD$394.70 (trescientos
noventicuatro pesos con 70/00) .
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de la COMPRADORA en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él pague al vendedor un 1% de interés por cada mes en
retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a titulo
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: El vendedor y la compradora convienen por el presente acto, que el saldo
insoluto devengará un 8% (ocho por ciento) y se establece por medio del mismo, que en
caso de que la compradora pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del
pago del 8% (ocho por ciento).
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el inmueble objeto del
presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado a favor del
Estado dominicano, por la suma de RD$38,486.70 (treintiocho mil cuatrocientos
ochentiséis pesos con 70/00), de conformidad con lo dispuesto por el art.2103, del Código
Civil. En consecuencia la señora Mercedes Amalia Martínez, autoriza y requiere del
Registrador de Títulos del Distrito Nacional la inscripción del referido privilegio.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional, para los fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de
conformidad con lo dispuesto por el art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: La compradora consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentran edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011, expedido a su
favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
-24-
_________________________________________________________________________
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil
novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA
Administrador General de Bienes Nacionales.
Mercedes Amalia Martínez
Compradora
YO, Dra. Rosa M. Sánchez Abreu, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por los señores Carlos Eligio Linares Tejada y Mercedes Amalia Martínez, son
las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Dra. Rosa M. Sánchez Abreu
Abogado Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999),
años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Dagoberto Rodríguez Adames
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
-25-
_________________________________________________________________________
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 29-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento No. 3-1, edificio E, dentro del Proyecto
Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 29-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 del mes de agosto de 1978, entre el
Estado dominicano y la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 10 de agosto de 1978, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por la Administradora General de Bienes
Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, de una parte; y de la otra parte, la señora Carmen