ResolucionNo. 279-22
Resolucion No. 279-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ZEQUIELA ISABEL ACEVEDO FERREIRA, SOB...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 183 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 279-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Zequiela Isabel Acevedo Ferreira, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda,
a título de venta, la casa No. 1-A-379, ubicada en el Proyecto Habitacional Almirante,
D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 279-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación de casa suscrito en fecha 11 de octubre de 1999, entre el
Estado dominicano y la señora Zequiela Isabel Acevedo Ferreira.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de donación de casa suscrito en fecha 11 de octubre de 1999,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una
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parte, y de la otra parte, la señora Zequiela Isabel Acevedo Ferreira, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de donación la casa marcada con el No. I-A-379,
construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional, Almirante, de la ciudad
de Santo Domingo, R. D., valorada en la suma de (RD$222,511.46), doscientos veintidós mil
quinientos once pesos oro con 46/100, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 1453
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la cédula de identificación y personal No. 0006341-7, serie 054, quien
actúa en virtud de la disposiciones contenidas en el Poder de 15 de agosto de 1996, expedido
por el Poder Ejecutivo, quien lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una
parte, y de la otra parte, la señora Zequiela Isabel Acevedo Ferreira, dominicana, mayor de
edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltera , provista de la cédula de identificación
personal No.0012898-3, serie 059, se ha convenido y pactado el siguiente contrato:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por medio de su representante, cede y traspasa,
pura y simple, libre de pagos de impuestos y de derechos a pagar en calidad de donación a
favor de la señora Zequiela Isabel Acevedo Ferreira, quien acepta el inmueble que se describe
a continuación: la casa marcada con el No. I-A-379, construida de blocks y concreto, ubicada
en el Proyecto Habitacional Almirante, de la ciudad de Santo Domingo, R. D
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona el Estado dominicano,
ha sido evaluado en la suma de (RD$222,511.46) doscientos veintidós mil quinientos once
pesos oro con 46/100
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido en Bien de
Familia, conforme a la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928.
CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato de donación, en virtud del Certificado de Títulos No.----expedido en su
favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten el Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y nueve (1999).
POR ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret Zequiela Isabel Acevedo Ferreira
Administrador General de Bienes Nacionales Donataria
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YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia y me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, de todo lo que doy fe y crédito. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de marzo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Pedro José Alegría Soto Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER