ResolucionNo. 278-22
Resolucion No. 278-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA PATRIA RODRÍGUEZ CORREA DE MORÁN, EN ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 278-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Patria
Rodríguez Correa de Morán, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 221.40Mts², dentro de la parcela No. 1, del D.C. No. 12,
ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio
de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.278-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato condicional de venta de terrenos suscrito en fecha 19 de noviembre del
2003, entre el Estado dominicano y la señora Patria Rodríguez Correa de Morán.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato condicional de venta de terrenos suscrito en fecha 19 de
noviembre del año 2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto
por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y
de la otra parte la señora Patria Rodríguez Correa de Morán, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de doscientos veintiún punto cuarenta metros cuadrados (221.40 mt.²), dentro del ámbito de
la parcela No.1, del D. C. No.12, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Pueblo Nuevo,
Los Alcarrizos, valorada en la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos quince pesos
dominicanos con 00/100 centavos), RD$49,815.00, que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS No.545
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre y de la otra parte, la señora Patria Rodríguez Correa de Morán, dominicana, mayor
de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral
No.001-0710383-0, domiciliada y residente en la calle Duarte Esq. 11 No.66, del sector
Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado dominicano, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que
este acto tiene carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República, el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
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POR CUANTO: LA COMPRADORA, declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veintiún punto
cuarenta metros cuadrados (221.40 mt.²), dentro del ámbito de la parcela No.1, del D.
C. No.12, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos,
con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.1 (resto), AL SUR: Calle Duarte,
AL ESTE: Calle 11; y AL OESTE: Parcela No.1 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No.1, del D. C. No.12, del
Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 352, según consta en la certificación
de fecha 3 de octubre del año 2000, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
cuarenta y nueve mil ochocientos quince pesos dominicanos con 00/100), RD$49,815.00, a
razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$225.00) el metro
cuadrado, cantidad que LA COMPRADORA ha pagado en su totalidad a EL VENDEDOR
de la siguiente forma: un inicial de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00), mediante cheque No.130556 de fecha 1 de septiembre del año 2003, del
Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.24661 de fecha 2 de septiembre del año
2003, y la suma de treinta y cuatro mil ochocientos quince pesos dominicanos con 00/100
(RD$34,815.00), saldada mediante recibo de ingreso No.6214 de fecha 19 de septiembre del
año 2003, expedidos por la Administración de Bienes Nacionales, por lo cual el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$225.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación
de fecha 19 de mayo del año 2003, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del
Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMORADORA, no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, a
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
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como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en
razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un
efecto intuitu personae. La violación a este párrafo comprobada objetivamente por el
Vendedor, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA, realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registrador de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA, se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del Distrito Nacional.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Patria Rodríguez Correa de Morán
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DURÁN, Abogado-Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y
Patria Rodríguez Correa de Morán, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran
a usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo que debe dárseles
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19 días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003)
LIC. SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DURÁN
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 279-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Zequiela Isabel Acevedo Ferreira, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda,
a título de venta, la casa No. 1-A-379, ubicada en el Proyecto Habitacional Almirante,
D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 279-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación de casa suscrito en fecha 11 de octubre de 1999, entre el
Estado dominicano y la señora Zequiela Isabel Acevedo Ferreira.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de donación de casa suscrito en fecha 11 de octubre de 1999,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una