ResolucionNo. 277-22
Resolucion No. 277-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RIVER RAFAEL CALVO CUESTA, Y SU ADENDU...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 277-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor River
Rafael Calvo Cuesta, y su adendum de fecha 22 de octubre de 2002, mediante el cual el
primero vende al segundo, el apartamento No. 202, edificio Y-6, manzana G, ubicado
en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.277-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 25 del mes de marzo de 1993,
y su adendum de fecha 22 de octubre del 2002, entre el Estado dominicano y el señor River
Rafael Calvo Cuesta.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 25 de marzo de 1993,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte y de la otra parte el señor
River Rafael Calvo Cuesta, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, el apartamento No.202, edificio Y-6, Manzana (G), construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$46,787.00,
(cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete pesos oro con 00/100), y del adendum de
contrato suscrito en fecha 22 del mes de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano,
representado por el señor Bienvenido Brito, y el señor River Rafael Calvo Cuesta, mediante
el cual se actualiza el precio original a la suma de RD$137,070.89(ciento treinta y siete mil
setenta pesos con 89/100), que copiados a la letra dicen así:
ENTRE: CONTRATO No.6917
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad, dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No. 18311, Serie 49 debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 21 de mayo de 1990, acápite No.529, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
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parte, el señor River Rafael Calvo Cuesta, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado, con Magdalena Germán, portador de la cédula de identificación personal
No.156016 Serie 1, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.----provisto del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle----de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.202, edificio Y-
6, Manzana (G), construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y siete pesos oro con 73/100), RD$46,787.73, que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$1,539.20 (mil quinientos treinta y nueve
pesos oro con 20/100), reconocidos mediante destrucción de mejoras de su propiedad y el
resto en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una. hasta la
total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La Violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del
presente acto.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo:
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez River Rafael Calvo Cuesta
Secretario de Estado., Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
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YO, DR. HÉCTOR BOLÍVAR YEPEZ M., Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón
Martínez y River Rafael Calvo Cuesta, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica,
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco
(25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres 1993
DR. HÉCTOR BOLÍVAR YEPEZ M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No. 2848
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder emitido por el señor Presidente de la República en fecha 27
de mayo del año 1990 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en
lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor River Rafael Calvo Cuesta,
dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0316938-9, domiciliado y residente en el apartamento No.202, edificio
No.Y-6, del Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de esta ciudad, quien en lo adelante y
para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la segunda parte
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor River
Rafael Calvo Cuesta, el apartamento No.202, edificio No. Y-6, del Proyecto Habitacional
“Los Mameyes” de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 25 de marzo del año 1993, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor River Rafael Calvo Cuesta, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
(cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete pesos dominicanos con 00/100),
RD$46,787.00, cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de (ciento treinta y siete
mil setenta pesos dominicanos con 89/100), RD$137,070.89, de los cuales la segunda parte
pagó la suma de mil quinientos treinta y nueve pesos dominicanos con 20/100
(RD$1,539.20), y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el
artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.6917 de fecha 25 de mayo del año 1993, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor River Rafael Calvo Cuesta, el apartamento No.202, edificio No.Y-6, del
Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de esta ciudad, en la suma de: (cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y siete pesos dominicanos con 00/100) RD$46,787.00, cuyo valor
actualizado a la fecha asciende a la suma de (ciento treinta y siete mil setenta pesos
dominicanos con 89/100) RD$137,070.89, estableciéndose que la diferencia pendiente de
pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 20
de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 25 de marzo del año 1993
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
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QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002)
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito River Rafael Calvo Cuesta
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. ANALDO APOLINAR MARTÍNEZ PÉREZ, Abogado-Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y
River Rafael Calvo Cuesta, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de
octubre del año dos mil dos (2002).
DR. ANALDO APOLINAR MARTÍNEZ PÉREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 278-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Patria
Rodríguez Correa de Morán, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 221.40Mts², dentro de la parcela No. 1, del D.C. No. 12,
ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio
de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.278-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato condicional de venta de terrenos suscrito en fecha 19 de noviembre del
2003, entre el Estado dominicano y la señora Patria Rodríguez Correa de Morán.