ResolucionNo. 277-21
Resolucion No. 277-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES CARMEN E. LÓPEZ Y JOSÉ DE ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 277-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores Carmen E. López y José de Jesús Peña, relativo a la venta por parte del primero
a los segundos, del apartamento No. 4-B, edificio No. 33, Tipo MHV, ubicado en el
Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de
agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 277-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de marzo del año 1999,
entre el Estado dominicano y los señores Carmen E. López y José de Jesús Peña.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 11 de marzo del
año 1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Alberto Amarante Baret, de una
parte y de la otra parte, los señores Carmen E. López y José de Jesús Peña, por medio del
cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el No.
4-B, del edificio No. 33, Tipo MHV, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en
la suma de ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos con 18/100 (RD$86,152.18), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
00628
ENTRE el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido
por el Señor Presidente de la República en fecha 14 de noviembre del 1995, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de
una parte, y de la otra parte, los señores Carmen E. López y José de Jesús Peña, mayores de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado casados, portadores de las cédulas de identidad
y electoral No. 001-0267205-2/001-026562-7, domiciliados y residentes en la casa No. 4-B,
de la calle del edificio No. 33, Tipo MHV, sector Proyecto Villa Juana-Villa Consuelo, de la
ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominarán
LOS COMPRADORES:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LOS COMPRADORES, quienes aceptan el inmueble siguiente: El apartamento marcado con
el No. 4-B, del edificio 33, Tipo MHV, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: ochenta y seis mil
ciento cincuenta y dos pesos con 18/100 (RD$86,152.18), que LOS COMPRADORES
pagarán AL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de tres mil pesos con 00/100
(RD$3,000.00) según recibo de pago No. 37/46, d/f 14 de noviembre del 1995, y el resto para
ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos con (RD$200.00)
cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LOS COMPRADORES no serán propietarios del
inmueble arriba indicado, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo,
subalquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la
notificación para que se efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS
COMPRADORES no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir un contrato con la Corporación
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES convienen en que el presente contrato sirva por sí
mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor
del derecho de propiedad, mientras ellos no le prueben al Registrador de Títulos que han
pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no hayan pagado la totalidad del precio,
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a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso, EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que
se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencias, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LOS COMPRADORES convienen en que de los
pagos por ellos realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por LOS COMPRADORES hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LOS
COMPRADORES hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LOS COMPRADORES las sumas que hubiesen
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: LOS COMPRADORES declaran que ni ellos ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente, dará lugar
a la resolución del contrato con la sola notificación a LOS COMPRADORES por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
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DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES
en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que LOS COMPRADORES son deudores de
EL VENDEDOR desde el día trece (13) del mes de abril del año 1992.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, CARMEN ESTELA LOPEZ
Administrador General JOSE DE JESUS PEÑA
El Vendedor COMPRADORES
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret,
Carmen Estela López y José de Jesús Peña, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica, por lo que debe dárseles a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a once (11) días del mes de marzo del
año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 278-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Andrés Guillermo Martínez Díaz, a través del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 204-B (pte),
del D.C. No. 32, manzana No. 33, solar No. 12, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 278-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.