ResolucionNo. 277-19
Resolucion No. 277-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ISRAEL ÁLVAREZ MUÑOZ, EN VIRTUD DEL CU...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 277-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Israel
Álvarez Muñoz, en virtud del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 2-
B, edificio No. 257, del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N.
G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 277-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor ISRAEL ALVAREZ MUÑOZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor ISRAEL ALVAREZ MUÑOZ, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, el apto. No.2-B, correspondiente al edificio No.257,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL
ALMIRANTE III”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a
la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.2026
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
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corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de
la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo/1995, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor ISRAEL ALVAREZ MUÑOZ, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal
No.325576, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.________, provisto del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle
_______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apto. No.2-B, correspondiente
al edificio No.257, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“CIUDAD DEL ALMIRANTE III”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$147,000.00), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$3,000.00 (TRES MIL
PESOS ORO) como pago inicial, por concepto de la destrucción de su mejora, y el resto, o
sea la cantidad de RD$144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS
ORO) para ser pagados en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
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POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ISRAEL ALVAREZ MUÑOZ
COMPRADOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA e ISRAEL ALVAREZ MUÑOZ, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) años 155 de
la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 278-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Silvia
Peguero, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno
de 904.28 Mts², dentro de la parcela No. 38-parte, del D.C. No. 4, solar No. 1, manzana
E, sector Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. G. O. No. 10950 del 15 de
agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 278-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 29 de julio de 1994, entre el ESTADO
DOMINICANO y la señora SILVIA PEGUERO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de julio de 1994, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora SILVIA PEGUERO, por medio del