ResolucionNo. 276-22
Resolucion No. 276-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JORGE R. ZORRILLA OZUNA, Y SU ADENDUM ...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 276-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jorge
R. Zorrilla Ozuna, y su adendum de fecha 22 de noviembre de 2001, en relación al
traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 101, edificio No. 4, M-
I, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, Km 10, Ave. Independencia, D.N.
G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.276-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 25 de febrero de 1993, y su
adendem de fecha 22 de noviembre del año 2001, entre el Estado dominicano y el señor Jorge
R. Zorrilla Ozuna.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 25 de febrero de
1993, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte y de la otra parte el señor Jorge R. Zorrilla Ozuna, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No.101, edificio 4, M-I, construido de
blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “José Contreras-KM.10, Ave.
Independencia”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$420,000.00, (cuatrocientos
veinte mil pesos con 00/100), y su adendum de fecha 22 de noviembre del año 2001, entre el
Estado dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte y de la otra
parte el señor Jorge R. Zorrilla Ozuna, mediante el cual se actualiza el valor original a la
suma de RD$600,768.52 (seiscientos mil setecientos sesenta y ocho pesos dominicanos con
52/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.1074
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No. 18311, Serie 49 debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----provisto del Carnet del Registro
Electoral No,-----domiciliado y residente en la casa No.----de la calle ------de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, ------
-, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
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VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, Jorge R. Zorrilla Ozuna, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Rosanna E. Gonzalez, portador de la
cédula de identificación personal No.22351 Serie 27, debidamente renovada para el presente
año con el sello de Rentas Internas No.----provisto del Carnet del Registro Electoral No.---,
de la calle----de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.101, edificio 4,
M-I, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “José Contreras-
KM.10, Ave. Independencia”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (cuatrocientos veinte
mil pesos con 00/100), RD$420,000.00, que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguiente forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) como inicial,
pagado según consta en el recibo No.6097 de fecha 14 de diciembre del año mil novecientos
noventa y dos (1992), expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el
resto, o sea la cantidad de RD$270,000.00, (doscientos setenta mil pesos ) en mensualidades
consecutivas a razón de RD$1,125.00 (mil ciento veinticinco pesos) cada una. hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae, tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del artículo 55 inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo:
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de
febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado.,
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Jorge R. Zorrilla Ozuna
Comprador
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YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón
Martínez y Jorge R. Zorrilla Ozuna, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica,
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa
y tres 1993
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.1470
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Jorge R.
Zorrilla Ozuna, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-1170012-6, domiciliado y residente en el apartamento No.101, edificio 4,
M-1, del Proyecto Habitacional José Contreras, de esta ciudad, quien en lo adelante y para
los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la segunda parte o por
su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 2 de diciembre del año 1992, emitido por
el Poder Ejecutivo se asignó a favor del señor Jorge R. Zorrilla Ozuna, el apartamento
No.101, edificio 4, M-1, del Proyecto Habitacional José Contreras, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 25 de febrero del año 1993, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor Jorge R. Zorrilla Ozuna, mediante el cual le vendió el inmueble
antes señalado en la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100)
RD$420,000.00, con un pago inicial de (ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100),
RD$150,000.00 y el resto, o sea la suma de (doscientos setenta mil pesos dominicanos con
00/100), RD$270,000.00, en mensualidades consecutivas de (mil ciento veinticinco pesos
dominicanos con 00/100) RD$1,125.00 cada una.
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POR CUANTO: A que la segunda parte se atrasó en los pagos y ha solicitado la
renegociación de la deuda que mantiene con la primera parte, producto de la suscripción del
contrato antes señalado;
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato de fecha 25 de febrero del año 1993, relativo al precio de la venta del apartamento
No.101, edificio 4, M-1, Proyecto Habitacional José Contreras, de esta ciudad, para que en
lo adelante diga de la siguiente manera:
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (seiscientos mil
setecientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 52/100), RD$600,768.52 el cual será
pagado de la siguiente forma: a) Un inicial de doscientos setenta y un mil quinientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$271,500.00), suma que fue pagada de la siguiente manera:
ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), en fecha 14 de
diciembre del año1992, conforme recibo de pago No.6097 y ciento veintiún mil quinientos
pesos dominicanos con 00/100 (RD$121,500.00), conforme recibo de pago No.26995 de
fecha 16 de noviembre del año 2001; b) y el resto o sea la suma de trescientos veintinueve
mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 52/100 (RD$329,268.52), en
mensualidades iguales y consecutivas de dos mil doscientos ochenta y seis pesos
dominicanos con 58/100 (RD$2,286.58) en un plazo de doce (12) años.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el presente documento forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 25 de febrero del año 1993
TERCERO: Para los fines del presente contrato las partes eligen domicilio en la forma
siguiente: la primera parte en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y la
segunda parte en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del
Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las reglas
del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001)
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Jorge R. Zorrilla Ozuna
Administrador General de Bienes Nacionales
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YO, DR. MODESTO MEDRANO MONCIÓN, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Jorge R.
Zorrilla Ozuna, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre
del año dos mil uno (2001).
DR MODESTO MEDRANO MONCIÓN
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER