ResolucionNo. 276-21
Resolucion No. 276-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR AURELIO FELIPE SILVERIO HENRÍQUEZ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 276-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor
Aurelio Felipe Silverio Henríquez, en relación al traspaso por parte del primero al
segundo, de una porción de terreno de 224.08 metros cuadrados, dentro de la parcela
No. 21-C-2 (parte), del D.C. No. 32, manzana No. 6, solar No. 10, lugar El Toro, Proyecto
Orquídea (Bloque 2), D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 276-21
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 12 de abril de 2004, entre
el Ingenio Ozama y el señor Aurelio Felipe Silverio Henríquez.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato compra venta de terreno, suscrito en fecha 12 de abril del
año 2004, entre el Ingenio Ozama, representado en este acto por el director ejecutivo, Ing.
Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Aurelio Felipe Silverio
Henríquez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción
de terreno con una extensión superficial de doscientos veinticuatro punto ocho (224.08)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 21-C-2 (parte), D.C. No. 32,
del D. N., lugar El Toro, Proyecto Orquídea, (Bloque 2), manzana No. 6, solar No. 10,
valorada por la suma de RD$39,214.00 (treinta y nueve mil doscientos catorce pesos oro
dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
LUGAR: ORQUIDEA, (BLOQUE 2)
CF-20032864
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7 de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13
de febrero de 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO,
y de la otra parte, el señor Aurelio Felipe Silverio Henríquez, dominicano, mayor de edad,
soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0370936-6, domiciliado y
residente en la c/19 Este, 56, Ensanche Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo, R.D.,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de octubre de 2003, contenida en el Acta No. 55, la
Comisión de Venta adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Orquídea (Bloque 2) a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Décima Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1226, de fecha 16 de diciembre de
2003.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pago un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial doscientos veinticuatro punto ocho
(224.08) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 21-C-2 (parte), D.C.
No. 32, del D. N., lugar El Toro, Proyecto Orquídea, (Bloque 2), manzana No. 6, solar No.
10 con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 9.
Al Este: calle en Proyecto
Al Sur: Solar No. 11.
Al Oeste: Solar No. 13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 61-280 de fecha 6 de febrero del
1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de treinta y nueve mil doscientos catorce pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$39,214.00), a razón de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$175.00) por metros cuadrados, suma ésta que fue pagada por EL COMPRADOR, de la
siguiente manera:
a) La suma de trece mil setecientos veinte pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$13,720.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de
Caja y Banco No. 200315390, de fecha 28 de marzo de 2003, razón por la cual este
acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
b) El resto o sea, la suma de veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$25,494.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas más los intereses legales
correspondientes, a razón de ochocientos ochenta pesos oro dominicanos con 64/100
(RD$880.64), a partir de la fecha del presente contrato.
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PARRAFO: El precio de ciento setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre
de 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de
septiembre de 2002.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado, por la suma adeudada,
ascendente a veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$25,494.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código
Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este contrato;
si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
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NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
AURELIO FELIPE SILVERIO HENRIQUEZ
YO, LIC. MILAGROS GUZMAN, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Aurelio Felipe Silverio Henríquez,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe de juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004)
LIC. MILAGROS GUZMAN
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de Impuestos, en
Virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de agosto del 1966.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Rubén Dario Cruz Hubiera Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER