ResolucionNo. 274-22
Resolucion No. 274-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GRECIA ALTAGRACIA VEGA PEGUERO, A TRA...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 157 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 14 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 274-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Grecia
Altagracia Vega Peguero, a través del cual el primero vende a la segunda, el
apartamento A, edificio No. 10, ubicado en el Proyecto Habitacional Maquiteria-
Simonico, Santo Domingo, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 274-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 9 de febrero del 2000, entre
el Estado dominicano y la señora Grecia Altagracia Vega Peguero.
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R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero del 2000, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora
Grecia Altagracia Vega Peguero, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento marcado con el No. A, del edificio No.10, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional, Maquitera-Simonico, en la ciudad de Santo Domingo,
D.N., valorado en la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho
pesos oro con 34/100 (RD$474,358.34) que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 425
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud de ----, conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 15 de agosto de
1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
El VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Grecia Altagracia Vega Peguero,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera portadora de la cédula de
identidad y electoral No.001-0074417-6, domiciliada y residente en la casa No.A, de la calle
del edificio No.10, sector Proyecto Habitacional Maquitera-Simonico, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato de denominará El COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a
El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el No.
A, del edificio No.10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional,
Maquitera-Simonico, de la ciudad de Santo Domingo, D.N
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de cuatrocientos setenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos con 34/100 (RD$474,358.34), que El
COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de treinta mil
pesos con 00/100 (RD$30,000.00), según recibo de pago No.13723 de fecha 15-04-96 y el
resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de quinientos pesos con
00/100 (RD$500.00) cada una.
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TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta dará derecho Al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad El VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes
OCTAVO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso El VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho Al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción
de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por El VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El COMPRADOR,
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por El VENDEDOR. Sin embargo, EL
VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto
de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El COMPRADOR declara que ni él ni su conyugue son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario
el inmueble más arriba indicado será adquirido por El VENDEDOR, agotado el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por El COMPRADOR comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a El COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que El COMPRADOR es deudor de El
VENDEDOR desde el día quince (15) del mes de abril del año 1996.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil (2000).
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Grecia Altagracia Vega Peguero
La Compradora
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YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y
Grecia Altagracia Vega Peguero, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo
que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de marzo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Pedro José Alegría Soto Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER