ResolucionNo. 274-19
Resolucion No. 274-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE, MED...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 274-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la Ing. Rosa
Nilka Matos Rivera de Fersobe, mediante el cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 625.38 Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780-Parte, del
Distrito Catastral No. 4, solar No. 12, manzana A, sector Los Ríos, Distrito Nacional.
G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 274-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 625.38 metros
cuadrados, dentro de la parcela No.110-Ref-780-Parte, del Distrito Catastral No.4, del
Distrito Nacional, (solar No.14 de la manzana “A”), ubicada en el sector Los Ríos, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$62,538.00, que copiado a la letra dice así.
ENTRE CONTRATO No.2179
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residente,
provisto de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, sello hábil, quien
actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de junio de 1988,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte, y de la otra parte, la señora ING. ROSA NILKA MATOS
RIVERA DE FERSOBE, dominicana, mayor de edad, casada, ing. civil, domiciliada y
residente en la Av. Caonabo No.70, Mirador Norte, de esta ciudad, portadora de la Cédula
de Identificación Personal No.001-0146183-8, se ha convenido y pactado el siguiente.
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CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de gravámenes, en favor
de la señora ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación.
“Una porción de terreno con área de 625.38 metros cuadrados, dentro de la parcela No.110-
Ref-780-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (solar No.14 de la
manzana “A”), ubicada en el sector Los Ríos, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al
Norte: Cul D’ Sac, Al Sur: Solar No.8, Al Este: Solar No.15, y Al Oeste, Solar No.13.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
fijado por la suma de RD$62,538.00 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y
OCHO PESOS ORO), o sea a razón de RD$100.00. el metro cuadrado, para ser pagado de
la siguiente forma: la suma de RD$12,507.60 (DOCE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS
CON 60/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No.14104, de fecha 26 de
abril de 1996, expedido por la Dirección General de Bienes Nacionales, por lo que el
Estado dominicano otorga a favor de la señora ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA
DE FERSOBE, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea
la cantidad de RD$50,030.40 (CINCUENTA MIL TREINTA PESOS CON 40/00) en 36
mensualidades consecutivas de RD$1,389.73 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PESOS CON 73/00) cada una, y una mensualidad de RD$1,389.85 (MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 85/00).
TERCERO: LA COMPRADORA se compromete a iniciar la construcción del solar
objeto del presente contrato, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un
plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de plano derecho del
presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato,
quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del Estado
dominicano por la suma de RD$50,030.40 (CINCUENTA MIL TREINTA PESOS CON
40/00), de conformidad con lo dispuesto por el art.2103 del Código Civil, En consecuencia,
la señora ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE, autoriza y requiere del
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido
a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
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SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, (VEINTE MIL PESOS ORO) de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales,
ING. ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE
COMPRADORA
YO, DR. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
puestas en mi presencia por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA e ING.
ROSA NILKA MATOS RIVERA DE FERSOBE, son las mismas que acostumbran usar
en todos los sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
DR. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7)
días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997); años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 275-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Rodolfo Acosta, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de la casa No.
55, del Proyecto Habitacional La Descubierta, provincia Independencia, R.D. G. O.
No. 10950 del 15 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 275-19