ResolucionNo. 272-21
Resolucion No. 272-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES JOSÉ RENÉ PERALTA ABREU Y ...
- Publicacion
- 16 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 272-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores José René Peralta Abreu y Darma Taveras Calderón, en relación a la venta por
parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 107.91 metros
cuadrados, dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (pte), del D.C. No. 6, Distrito Nacional. G.
O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 272-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 27 de marzo de 2002, entre el
Estado dominicano y los señores José René Peralta Abreu y Darma Taveras Calderón.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 27 de marzo de 2002,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, los señores José René
Peralta Abreu y Darma Taveras Calderón, por medio del cual el primero traspasa a los
segundos, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento
siete punto noventa y un metros cuadrados (107.91 Mts²), dentro de la parcela No. 1-B-Ref.
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(pte), del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$24,279.75
(veinticuatro mil doscientos setenta y nueve pesos dominicanos con 75/100), que copiado a
la letra dice así:
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Dec. No. 93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, los señores José René Peralta Abreu y Darma Taveras
Calderón, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y
electoral Nos. 001-0918063-8 y 001-0036372-0, respectivamente, domiciliados y residentes
en la calle 4ta, No. 23, sector Los Mameyes, de esta ciudad, quienes en lo que sigue del
presente contrato se les denominara LOS COMPRADORES, o por su propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES declaran saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LOS
COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10, de la Constitución de la Republica.
POR CUANTO: LOS COMPRADORES declaran saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento siete punto noventa y
un metros cuadrados (107.91 Mt²), dentro de la parcela No. l-B-Ref. (Pte), del D.C.
No. 6, del D. N., con los siguientes linderos: AL NORTE: parcela No. 1-B-Ref.
(resto), AL SUR: calle Nehemías, AL ESTE: parcela No. 1-B-Ref. (resto); y AL
OESTE: parcela No. 1-B-Ref. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 61-2617, expedido por el
Registrador de Títulos del D. N. a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
veinticuatro mil doscientos setenta y nueve pesos dominicanos con 75/100 centavos
(RD$24,279.75), a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$225.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto que LOS
COMPRADORES deberán pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de
dieciocho mil ciento ochenta y seis pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$18,186.00),
pagado mediante cheque No. 0721017 de fecha 12/03/01 del Banco Popular, según recibos
de ingreso Nos. 554 y 555 de fecha 16/03/01, y la diferencia del precio en mensualidades
iguales y consecutivas de doscientos setenta y cinco pesos dominicanos con 60/100
(RD$275.60) en un plazo de dos (2) años.
PARRAFO I: El precio de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$225.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación
hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del
mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la comisión creada mediante el Dec.
No. 36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes, uno
de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección
General de Catastro Nacional y el ultimo por la Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LOS
COMPRADORES no realicen el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no pueden suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LOS
COMPRADORES, por lo que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La violación a este
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párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato
sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la
forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS
COMPRADORES deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LOS
COMPRADORES, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes, que en caso de demora por parte de
LOS COMPRADORES en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LOS COMPRADORES deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación
para que efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS COMPRADORES
no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en
este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen
como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LOS
COMPRADORES realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
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ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LOS
COMPRADORES así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento
(50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de
compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS
COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
en representación del Estado dominicano
POR LA COMPRADORA POR EL COMPRADOR
DARMA TAVERAS CALDERON JOSE RENE PERALTA ABREU
YO, DR. OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ, Abogado Notario de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito, José Rene
Peralta Abreu y Darma Taveras Calderón, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual
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debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil dos
(2002).
DR. OTTO CARLOS GONZALEZ MENDEZ
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 273-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Antonia Pimentel, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento
No. 1-A, edificio No. H-CH-A, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita, I
Etapa, D.N. G. O. No. 11035 del 30 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 273-21
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento, suscrito en fecha 19 de julio del año 2001,
entre el Estado dominicano y la señora Antonia Pimentel.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento, suscrito en fecha 19 de julio del
año 2001, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Bienvenido Brito, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0901865-5, de una parte, y de la otra parte, la señora Antonia Pimentel,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0341885-1, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No. 1-A, del edificio No. H-
CH-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita, I
Etapa, R.D., valorado en la suma de sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos oro
con 54/100 (RD$63,589.54), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
001421
Entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0901865-5, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina
Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de ----- conferido por el señor
Presidente de la República, en fecha 15 de agosto del 1996, quien en lo adelante y para los