ResolucionNo. 270-22
Resolucion No. 270-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN ABAD CÁRDENAS, POR MEDIO DEL CUA...
- Publicacion
- 15 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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Res. núm. 270-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Abad Cárdenas, por medio del cual el primero traspasa al segundo una porción de
terreno de 216.00Mts², dentro de la parcela No. 217-B-8 (parte), del D.C. No. 6, ubicada
en el sector Los Frailes, Distrito Nacional. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.270-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 12 de julio del año 2004, entre el Estado
dominicano y el señor Ramón Abad Cárdenas.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de donación suscrito en fecha 12 de julio del año 2004, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Bienvenido Brito, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0901865-5, de una parte, y de la otra parte el señor Ramón Abad Cárdenas, portador de la
cédula de identidad y electoral No.001-0042203-9, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de donación, una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00mt²), dentro del ámbito de la parcela No.217-
B-8 (parte) del D. C. No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Frailes, valorada
en la suma de ochenta y seis mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100),
(RD$86,400.00), que copiados a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION NO. 8921
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Decreto No.784-02, de fecha 9 de octubre del año 2002, y el Poder
No.258-04,conferido por el señor Presidente de la República en fecha 5 de abril del año 2004,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato, se
denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Ramón Abad
Cárdenas, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0042203-9, domiciliado y residente en la calle Eduardo Brito No.1, sector
Los Frailes II, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará la
segunda parte, o por su propio nombre;
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Presidente de la República mediante Decreto No.784-02 de fecha
9 del mes de octubre del año 2002, instruyó al Administrador General de Bienes Nacionales
proceder a la regularización y posterior legalización de todos los terrenos urbanos propiedad
del Estado y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras
construidas en ellos por 10 años o mas
POR CUANTO: A que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno de
doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00mt²) dentro del ámbito de la parcela No.217-
B-8 (parte) del D. C. No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Frailes.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder No.258-04 de fecha 5
de abril del año 2004, mediante el cual autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a suscribir un contrato de donación con el señor Ramón Abad Cárdenas.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Por medio del presente acto la primera parte, cede, y traspasa pura y
simplemente, en calidad de donación, a favor de la segunda parte, quien acepta el inmueble
que se describe a continuación
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos dieciséis metros
cuadrados (216.00mt²), dentro del ámbito de la parcela No.217-B-8 (parte) del D. C.
No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Frailes, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Resto de la Parcela No.217-B-8, AL SUR: Resto de la Parcela
No.217-B-8, AL ESTE: Resto Parcela No.217-B-8, y AL OESTE: Calle Eduardo
Brito.
SEGUNDO: La primera parte justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente donación, en virtud del Certificado de Título No.63-126, según consta en la
certificación de fecha 13 de septiembre del año 2000, expedida a favor del Estado
Dominicano por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El inmueble que por medio del presente documento dona la primera parte, ha
sido valorado en la suma de ochenta y seis mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$86,400.00)
PARRRAFO: En caso se que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato,
el mismo no será oponible a la primera parte, y en caso de que este último decida regularizar
la ocupación del inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a la
primera parte, el valor actual de la tasación para la tramitación de la autorización de venta a
su favor.
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CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10 de la constitución de la República.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común
SEXTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina de
la Administración General de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra
el inmueble
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito Ramón Abad Cárdenas
Administrador Gral de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DR. ROMMEL GUERRA DÁJER, Abogado-Notario de los del Número para el
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Ramón Abad
Cárdenas, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declararon
bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los
actos de su vida tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004)
DR. ROMMEL GUERRA DÁJER
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de marzo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Pedro José Alegría Soto Germán Castro García
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 271-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el Hotel Brescia,
C. por A., representado por la señora Kenny Alcántara Ramón, en virtud del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno de 1,675.95Mts²,
dentro de la parcela No. 264, del D.C. No. 32, solar No. 39, Bloque No. 6, sección Andrés,
Boca Chica, D.N. G. O. No. 11074 del 15 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 271-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 20 de junio del 1994, entre
el Ingenio Boca Chica y el Hotel Brescia, C. por A., representado por la señora Kenny
Alcántara Ramón.