ResolucionNo. 27-26
Resolucion No. 27-26 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE 2025, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y...
- Publicacion
- 8 de junio de 2026
- Sala
- No informado
- 109 -
Res. núm. 27-26 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito el 11 de julio de 2025,
entre la República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por
la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$200,000,000.00), y su Carta Enmienda del 2 de diciembre de 2025, para ser
utilizado en las políticas realizadas por la República Dominicana para la acción
climática, el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Economía. G. O. núm.
11245 del 9 de junio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 27-26
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k), de la Constitución de la República;
Visto: El Contrato de Préstamo suscrito el 11 de julio de 2025, entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por la suma de doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$200,000,000.00),
y su Carta Enmienda del 2 de diciembre de 2025, para ser utilizado en las políticas realizadas
por la República Dominicana para la acción climática, el cual será ejecutado por el Ministerio
de Hacienda y Economía.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo suscrito el 11 de julio de 2025, entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por la suma de doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$200,000,000.00),
y su Carta Enmienda del 2 de diciembre de 2025, para ser utilizado en las políticas realizadas
por la República Dominicana para la acción climática, el cual será ejecutado por el Ministerio
de Hacienda y Economía.
El Préstamo tiene como propósito brindar liquidez presupuestaria al gobierno, poniendo a
disposición fondos bajo la modalidad de apoyo presupuestario, en reconocimiento a la
ejecución de políticas públicas destinadas a fortalecer y fomentar la acción climática y la
resiliencia frente a los impactos del cambio climático.
La Carta Enmienda tiene como objetivo subsanar un error inmaterial e involuntario y
actualizar la información contenida en la cláusula 18 relativa a las «Comunicaciones» de las
Condiciones Particulares del referido Contrato de Préstamo, que copiado a la letra dice así:
- 110 -
- 111 -
- 112 -
- 113 -
- 114 -
- 115 -
- 116 -
- 117 -
- 118 -
- 119 -
- 120 -
- 121 -
- 122 -
- 123 -
- 124 -
- 125 -
- 126 -
- 127 -
- 128 -
- 129 -
- 130 -
- 131 -
- 132 -
- 133 -
- 134 -
- 135 -
- 136 -
- 137 -
- 138 -
- 139 -
- 140 -
- 141 -
- 142 -
- 143 -
- 144 -
- 145 -
- 146 -
- 147 -
- 148 -
- 149 -
- 150 -
- 151 -
- 152 -
- 153 -
- 154 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos
(2) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
- 155 -
El suscrito: Consultor jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Jorge A. Subero Isa
Santo Domingo, D. N., República Dominicana